La mediación como alternativa para la resolución de conflictos

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El planteamiento de alternativas al procedimiento judicial y el proceso de búsqueda de soluciones previas a él, o que eviten llegar a él, no es algo nuevo aunque pueda parecerlo por lo que se ha mediatizado, sobre todo de la mediación, en los últimos tiempos.

No son nuevas dichas alternativas ya que, como ejemplo, la negociación que puede considerarse un arte es utilizada por el hombre desde tiempos ancestrales, y la conciliación es practicada por los abogados, y también por los peritos, fundamentalmente en seguros (la tercería), en múltiples procesos prejudiciales (extrajudicial).

De la negociación sabemos que es un proceso por el cual las partes acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas, procurando obtener resultados para sus intereses mutuos, se da en todas las áreas, y es un asunto duro porque con él se pretende obtener todas o la mayor parte de las prebendas deseadas sin llegar a romper la negociación.

Es una alternativa que utilizamos casi a diario sin darnos cuenta, en la mayor parte de nuestras acciones de intercambio o compraventa, en las que nuestro objetivo es ganar, aunque la otra parte pierda, en razón a la citada dureza del proceso, que pretende conseguir tanto como se pueda, aunque hace años se desarrolló un enfoque de la negociación por el cual las partes ganaran, y quedaran satisfechas al obtener ambas beneficios. Este modelo o patrón de conducta negociadora fue articulado por la Universidad de Harvard, en Cambridge, Massachusetts (EE UU) en la década de 1970.

La conciliación puede considerarse en al menos tres áreas diferenciadas, sino más. Una primera es la del derecho y que es la que importa para este análisis; una segunda en la economía, y una tercera en política. Obviando la última de las tres citadas, por evidentes razones, para las dos restantes, derecho y economía, puede definirse como: “El acuerdo o convenio al que se llega, conciliando opiniones distintas”, o también como “la conveniencia o concordancia de teorías y/u opiniones”, y en derecho dícese del “acto para intentar la avenencia entre las partes y excusar el litigio”.

Como vemos, en derecho queda precisada su definición exacta, con precisión por ejemplo en las clásicas conciliaciones del orden social, vida familiar y laboral, especialmente; en el área económica se entiende como conciliación de cuentas, especialmente en la conciliación o acuerdo de cuentas bancarias; pero, ¿y en el área de ingeniería?, ¿cómo podemos entender la conciliación? En nuestra área es lógico y evidente aplicar la definición genérica del término conciliar: “Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Confirmar dos o más proposiciones al parecer contrarias.”

Pasemos al arbitraje, término que se define en derecho como “una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria”, y así lo indica su regulación; en él las partes, de común acuerdo, nombran un árbitro que, limitado por lo pactado entre ellas, conforme a la legislación elegida o basándose en la equidad, dictará un laudo de cumplimiento para ambas. Puede, pues, ser arbitraje de equidad, parte que nos interesa, pues en él podemos intervenir. La otra es el arbitraje de derecho, en que solo podremos intervenir en casos muy concretos.

“EL INGENIERO TIENE UN CLARO CAMPO ABIERTO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, BIEN DIRECTAMENTE, COMO NEGOCIADOR, CONCILIADOR, ÁRBITRO Y MEDIADOR, O INDIRECTAMENTE, A TRAVÉS DE SU CONDICIÓN DE EXPERTO O PERITO”

Como sabemos, el arbitraje como procedimiento para la resolución de conflictos ha quedado relegado a grandes actuaciones, conflictos de gran entidad económica, entre empresas o entidades de considerable volumen de negocio, procesos como catástrofes, accidentes de aviación y ferroviarios, etc.).

En cuanto al arbitraje de equidad, de interés para nosotros, para actuar en él se requiere solamente ser persona natural, experto en arbitraje y conocedor de su legislación, así como en la materia objeto del mismo. De hecho, son muchas hoy las asociaciones de peritos que incluyen la especialidad árbitro de equidad, para quienes no son abogados en ejercicio. Este término de equidad que indica “igualdad” y “justicia natural opuesta a la ley escrita”.

Detengámonos ahora, aunque solo sea fugazmente, en la mediación, y lo hacemos muy brevemente, porque por la propia mediatización hecha de ella por los medios de comunicación que, ávidos de noticias, muchas o la mayoría de veces la han encumbrado excesivamente, se han planteado situaciones verdaderamente kafkianas, por su incongruencia e irracionalidad. Observamos de ella que, como bien sabemos, tiene una diferencia fundamental y básica con las otras alternativas que acabamos de ver. En la mediación el actuante no es activo en el sentido de imponer o recomendar. Esa persona que interviene es un asesor y su labor es informar y aconsejar a las partes sobre el proceso, los medios que utilizar, la forma de actuar, sus consecuencias y el modo de llegar, por ellos exclusivamente, al acuerdo final para resolver el conflicto.

Vemos, pues, en esta otra alternativa, que en la actualidad centra el interés y expectativas generales, que lo que prima, el fin primero, es alcanzar entre las partes y por ellas mismas un acuerdo que satisfaga a ambas. En consecuencia, es un proceso radicalmente opuesto en su desarrollo a los otros anteriores; en él prima la máxima que podríamos llamar: Mediator non gladiador, como exponente de la supremacía en él de la mediación frente a la lucha por obtener el mayor provecho, presente en las demás alternativas.

Pero también hay que señalar que la gran ventaja de la mediación frente a los otros procedimientos, el acuerdo entre las partes, con el acercamiento de posturas opuestas, tendrá poca trascendencia o arraigo real en la sociedad, si no se le da el apoyo y la difusión que la propia legislación exige de la Administración y órganos públicos, de las corporaciones de derecho público (nuestros colegios profesionales), con el mandato que ella da a las instituciones de mediación. Es nuestra obligación ante la sociedad difundir la mediación.

Bien, así pues, como podemos ver, el ingeniero tiene un claro campo abierto en estas alternativas para la resolución de conflictos, bien directamente en ellas, como negociador, conciliador, árbitro y mediador, o indirecta a través de su condición de experto o perito en la materia. No dejemos, pues, en el olvido ninguna de ellas; todas pueden ser de interés para nosotros y provechosas para nuestra actividad profesional.

Luis Francisco Pasual Piñeiro

Vicesecretario del Cogiti

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