El déficit de tarifa en España y la realidad del sector eléctrico

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The tariff deficit in Spain and the reality of the electricity sector

RESUMEN

Este artículo analiza el denominado déficit de tarifa, su regulación jurídica y la realidad del mismo en España. El análisis parte del enorme incremento de los precios de la electricidad en España durante los últimos años, que ya no solamente afecta al bolsillo de los españoles, sino también a nuestra competitividad económica como nación. Partiendo de datos de precios españoles y europeos, de datos históricos de precios de los términos de potencia y energía, así como de los costes de transporte y distribución, se analiza el déficit de tarifa y su realidad en el mercado eléctrico español. Incluye gráficos que hacen más cercana la presentación de los datos y conclusiones sobre las posibles modificaciones que hagan más eficiente al sector.

Recibido: 6 de marzo de 2015
Aceptado: 22 de julio de 2015

Palabras clave

Electricidad, tarifa eléctrica, mercado eléctrico, déficit de tarifa, economía

ABSTRACT

This article analyzes the so-called tariff deficit, its legal regulation and its situation in Spain. The analysis starts from the huge increase in electricity prices in Spain in recent years, which no longer affects citizens, but also our economic competitiveness as a nation. Starting from Spanish and European price data, power and energy historical data prices, as well as the transport and distribution costs, the tariff deficit and reality in the Spanish electricity market are analyzed. It is also illustrated with graphics that make data presentation closer and it concludes with possible changes to make the sector more efficient.

Received: March 6, 2015
Accepted: July 22, 2015

Keywords

Electricity, electricity tariff, electricity market, tariff deficit, economy


Introducción

Todos hemos oído hablar del tan traído y llevado “déficit de tarifa eléctrico” español. Sin embargo, para acercarse al fondo del asunto conviene realizar un análisis en profundidad de la realidad del sector y de la legislación sobre el mismo. Todo ello ha conllevado un inmenso aumento de las tarifas eléctricas en nuestro país, en el que cuanto más aumenta el precio del kWh, más dinero se le debe al sector eléctrico, aunque dicho así parezca un total contrasentido. Por todo lo expuesto, procede realizar un estudio más profundo del asunto.

En primer lugar, hay que partir de la regulación jurídica del sector eléctrico en España, que es muy compleja y difícil de abarcar. Para el presente estudio utilizaremos solamente la regulación general y la específica de tarifas y medida de la energía, que es preciso consultar y, aun así, el tema resulta ampliamente farragoso, casi como si se hubiera hecho adrede.

Historia

El sector eléctrico español estuvo reglamentado por la Administración desde tiempo inmemorial, tarifas incluidas. Sin embargo, y con la excusa de la integración europea, había que liberalizarlo. Dicha “liberalización” se adujo que tenía un coste, al que se llamó “coste de transición a la competencia”, que se cifró en cerca de 1,5 billones de pesetas (±9.000 millones de euros), a pesar de ser inexistente y, además, el sector eléctrico consiguió que lo sufragara la Administración española, o sea todos los españoles. El resultado está claro: les debemos una cantidad insultante de dinero, nuestro precio del kilovatio es de los más caros de Europa (figura 1) y, además, siguen sin cuadrar las cuentas, arrastrando un déficit que parece estructural y eterno. Algo está fallando estrepitosamente.

En 1997 se empezó a hablar de la liberalización del sector eléctrico español. En realidad poco se hizo, un estupendo maquillaje para que siguieran las mismas empresas, pero ganando más. Resumiendo, si esto es liberalización, que vuelva el marco legal estable, que por lo menos era más económico, porque la liberalización va a lastrar la competitividad española durante demasiados años. Incluso, habrá que revisar la legalidad de los costes reconocidos y tomar las decisiones oportunas, porque cinco empresas energéticas no pueden poner en jaque a un Estado soberano para maximizar sus beneficios.

Han hecho lo mismo con los costes de las acometidas eléctricas que repercuten a los particulares,1 pero a nivel de nación y les está saliendo bien.

Situación actual

El déficit de tarifa dicen que es la diferencia entre los costes reconocidos por los sucesivos Gobiernos a las empresas del sector eléctrico y los ingresos reales del sistema, recogidos de las facturaciones finales a los usuarios. El problema parte de ahí, ya que los costes reconocidos por nuestros sucesivos Gobiernos como reales no se ajustan a la economía de mercado, sino que son muy superiores y, sin embargo, la Administración española los ha asumido como ciertos, sin contrastarlos, lo que ha llevado a un supuesto déficit de tarifa irreal, enorme, creciente exponencialmente y absurdo. Muy rentable para una parte y nefasto para el conjunto de los españoles. El español medio está harto, pues ha cambiado a lámparas de bajo consumo o led (con el consiguiente coste), compra electrodomésticos de alta eficiencia energética, cuida el consumo, está pendiente de apagar luces innecesarias y, sin embargo, cada vez paga más por el servicio eléctrico; algo falla.

El Estado español ha entregado a las empresas eléctricas unos derechos de cobro, avalados por todos los españoles, para enjugar el denominado déficit de tarifa, con la excusa de que no se han efectuado las subidas reales del precio de la electricidad. Es de suponer que, a cambio, determinados políticos han ocupado puestos en sus consejos de administración y alta dirección, y hay que añadir otros 11.823 millones de euros, en total 37.885,51 millones de euros (más de seis billones de pesetas). Las preguntas son muy fáciles. Pero, ?cómo se ha podido llegar a esas cifras tan desproporcionadas? Y, además, ?cómo pueden estar tan tranquilos nuestros gobernantes?

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, es la tercera que se promulga sobre el tema en poco más de 10 años y simplemente no arregla nada para el sufrido consumidor español. Así en el artículo 12 prohíbe que se desarrollen simultáneamente las actividades de producción, comercialización o de servicios de recarga energética; medida normal y razonable. En el siguiente párrafo, permite que un grupo de empresas realice actividades que antes ha declarado incompatibles, por medio de sociedades diferentes, con lo que institucionaliza el fraude de ley. Olvida, además, la actividad de distribución, ni siquiera la cita, luego no es incompatible con ninguna otra, ¡qué casualidad! Incluso permite a los grupos de empresas utilizar la misma marca o imagen de grupo en todas las sociedades, con lo que se fomenta el equívoco. Estados Unidos, que es la esto no ha sido precisamente en beneficio del conjunto de los españoles (que son el auténtico Estado).

Solo hay que ver el inicio del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. En su párrafo sexto ya cita una deuda acumulada de 26.062,51 millones de euros, a la que cuna del capitalismo, tiene una legislación antimonopolio muy seria; aquí parece que se fomenta lo contrario. Como escribió Giuseppe Tomasi di Lampedusa, en su novela El Gatopardo, hace ya más de medio siglo: “Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.

El artículo siguiente, de la misma ley, cuando considera la sostenibilidad económica y financiera, no lo puede hacer peor. Para empezar, institucionaliza los denominados pagos por capacidad (véase el apartado Tipo de sistema deseado por el consumidor). Continúa dotando un fondo para la financiación del plan de residuos radiactivos (si dicho plan lo pagaran las eléctricas, las centrales nucleares no serían rentables). Incluye también las “pérdidas asociadas al cierre de energía en el mercado de producción”. Al final las ganancias son para unos y sus presuntas pérdidas las cubrimos entre todos. Instituye las anualidades del supuesto y erróneamente reconocido déficit del sistema eléctrico, como pagos habituales. Realiza un regalito, al dejar previstas las medidas, denominadas de “gestión de la demanda”, traduciendo, una subvención innecesaria al sector eléctrico. Deja otra puerta abierta a la subvención en caso de desajustes entre los ingresos y la retribución (sin explicar lo que es cada cosa) y, por fin, incluso deja un último hueco libre adicional a la subvención, para inyectarles más dinero de todos, cuando cita “cualquier otro coste…”. Desde hace varios siglos, los mejores negocios de este país son los que van auspiciados por el Estado, en régimen de monopolio u oligopolio y seguimos igual. Las ganancias para uno, las pérdidas entre todos y a mayores el servicio es carísimo.

La nueva Ley 24/2013, en vez de encarar el problema del déficit, lo institucionaliza. El artículo 19, titulado Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema, incluso limita su cuantificación, así como la de la deuda. En cualquier negocio existe un riesgo empresarial, se puede ganar o perder, sin embargo, en el sector eléctrico, el riesgo lo corremos todos, para las empresas del ramo todo es beneficio y encima se le da carta de naturaleza en una ley. Ciertamente, este país no va bien, las leyes tienen que estar al servicio de los españoles y no de media cinco empresas erga omnes.

No es normal que el administrador/ director, o similar, de una empresa o sociedad mercantil, que está obligado por el Código Civil Español a administrar como un buen padre de familia, tenga responsabilidades civiles y penales, de todo tipo, por sus actuaciones al frente de dicha sociedad mercantil y que los mediocres que legislan las barbaridades que comentamos solo tengan responsabilidades políticas (o sea que no les vuelvan a nombrar), que es como decir nada de nada. Si la han hecho que la paguen, ellos y sus partidos, incluso con sus patrimonios. Las generaciones futuras no tienen la culpa de sus desmanes.

Comparativa de precios

Cuando se comparan los precios del kWh de los distintos países europeos, no se tiene en cuenta nunca el enorme efecto pernicioso que tiene, sobre el precio, el denominado término de potencia español, que se ha duplicado, inexplicablemente, en los últimos tres años y que es el precio fijo que se paga por la potencia que tenemos contratada, se consuma o no. El citado término de potencia viene a encarecer el precio del kWh en una vivienda que se utiliza en un 12-13%. Si la vivienda es de uso ocasional, normalmente duplica el precio final del kWh que tiene que pagar el sufrido cliente. Dicho término es contrario a cualquier sistema de ahorro energético, pues es totalmente disuasorio del mismo. Véase en la figura 3 el enorme incremento que ha tenido en los últimos años.

La Administración, en su funcionamiento interno y en sus relaciones con los ciudadanos españoles, tiene, como marco legal, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que le aporta transparencia y limita la discrecionalidad en su actuación. Las empresas eléctricas actúan como auténticos “califas”, abriendo, cerrando y archivando las solicitudes de sus clientes, dando de alta y baja domiciliaciones en cuentas bancarias, de forma opaca y sin siquiera comunicárselo a los interesados. Nadie, de ningún Gobierno, se ha interesado en limitar ese poder omnímodo que se utiliza sin control. Además de que son más lentos y están muchísimo más burocratizados que la propia Administración pública. Solicitan a sus clientes documentos absurdos (algunos los deben tener y custodiar indefectiblemente) y ni siquiera se sabe qué han hecho con sus archivos de toda la vida, amén de que actúan sin ningún tipo de cortapisa y con muy escasa tutela administrativa.

Con el enorme descontrol que se ha organizado al separar la distribución de la comercialización, los boletines, certificados de instalación eléctrica y autorizaciones han desaparecido. Nadie sabe dónde están y no aparecen. La empresa distribuidora no los encuentra, la comercializadora no los tiene y entre todas solo encontramos un perjudicado, el cliente de ambos. Que está cada día más descontento del pésimo funcionamiento del sector. Algunos ya suspiran por el autoconsumo.

El Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997, inauguró una etapa, que todavía permanece, de
enormes, inmensos, increíbles e injustificables
costes, que el Ministerio
reconoce e incluso más de un año ex
ante, lo que implica que está reconociendo
costes, a principio de año, que
todavía no se han producido y eso si
es que se produjeron. Quizá ese fue el
momento en que se instauraron, como
algo normal, las denominadas «puertas
giratorias», tan denostadas por el ciudadano
español, que intuye el enorme
perjuicio que le han causado. Ello ocurre
cuando una parte acepta los costes
que le propone la otra parte, sin confrontarlos
con la realidad del mercado,
porque como el mercado denominado
libre, u oligopolio, son los que proponen…
y como los otros van a estar en

la silla de enfrente nombrados dentro de poco tiempo, por eso sube el kW en España, sin control.

El coste del transporte

Resulta increíble el aumento de precio
del coste del transporte en España.
De 1998 a 2015, simplemente se multiplica
por cinco (el 500%), aunque la
longitud de las líneas no ha cambiado
en todos estos años en la misma
proporción y la red nacional prácticamente
no ha aumentado de forma
significativa. ?Dónde se justifican esos
aumentos de costes? El precio cobrado
por la energía circulada por la red
de transporte española es de 0,007 €/
kWh. Si el francés es de 0,0041 €/kWh,
¿qué está pasando? ¿Por qué se mantiene
un monopolio que es absolutamente
anacrónico, carísimo y perjudicial para
todos los ciudadanos? Hubo un tiempo
en que no existía Red Eléctrica y el
sistema funcionaba igual, o mejor que
ahora, y era más barato.

Es más, cabe destacar que en Austria hay tres empresas transportistas de electricidad; en Alemania, cuatro; en Inglaterra, otras cuatro, y en España solamente una. Con lo caros y nefastos que son los monopolios en nuestro país, de siempre.

En la figura 4 se puede apreciar la pendiente ascendente, casi imparable, del coste del monopolio del transporte de energía eléctrica español.

La Ley 24/2013 y el Real Decreto 1047/2013 establecen un máximo de retribución a la red de transporte del 0,065% del PIB español. La pregunta es muy simple: si lo que hacen es transportar kilovatios, ?por qué se indexa su retribución al producto interior bruto español? Ciertamente, hay que abonarles un peaje por cada kWh circulado por sus redes y, naturalmente, que no sea superior al que pagan nuestros vecinos; pero siempre en función de la energía transportada y a un precio equivalente al de cualquier otra empresa similar de nuestro entorno. Es más, el PIB no está para indexar los costes de una empresa monopolística.

No obstante, hay que reseñar que nuestra red de transporte tiene una calidad y disponibilidad que hace que los cortes e indisponibilidades sean prácticamente inexistentes, extremo del que no pueden presumir países como EE U.U. El problema es el precio tan exorbitante que pagamos por el servicio.

El tipo de sistema deseado por el consumidor

Otra pregunta que es preciso hacerse es si el sector es público o privado. Puesto que, a mayores, estamos pagando por “capacidad” a una serie de centrales que no producen lo suficiente como para cubrir el coste de sus amortizaciones. Es algo difícil de entender; de momento se parte de un nombre eufemístico, que es el pago por capacidad. Consiste en pagar a las empresas eléctricas una cantidad para que amorticen una serie de centrales generadoras de energía eléctrica, normalmente de ciclo combinado, que al no producir las horas suficientes, porque se sobredimensionó enormemente el parque de generación, no consiguen devolver los créditos que sus promotores solicitaron para acometer su construcción. Su riesgo empresarial lo compartimos todos, mediante un pago que se repercute en la tarifa y/o se carga a nuestros impuestos. Cuando ya se hayan amortizado, serán propiedad de sus empresas, les producirán réditos y no devolverán las subvenciones encubiertas y a fondo perdido que recibieron para su amortización. Es más, últimamente se está estudiando subvencionar el cierre de plantas que sobran por las ampliaciones descontroladas que se acometieron2. El problema es de base: ?estamos ante un sistema público nacional de generación eléctrica? Si la respuesta es afirmativa, entonces deberemos asumir dichos pagos por capacidad y gestionar el sistema (expropiarlo, dicho vulgarmente)3. Si la respuesta es negativa, entonces las empresas privadas, que corrieron un riesgo empresarial, deberán asumir sus costes y no la sociedad española, con lo que se sigue cayendo en los mismos errores que se vienen arrastrando eternamente.

Ciertamente, estamos en crisis económica desde hace ya demasiados años; el consumo de electricidad ha descendido aproximadamente el 4% anual y, sin embargo, el precio del kWh no deja de subir. Algo estamos haciendo mal. En cualquier sector económico, cuando la demanda baja, el precio tiende a bajar, excepto en el sector eléctrico, en el que las cosas son al revés. Hay me-nos demanda y el precio sube exorbitantemente. Tal cual parece que nuestro modelo económico no es capaz de sacarnos de la crisis, ni tampoco las personas encargadas de gestionarlo.

El precio del mercado para la hora h del día D se determina por la intersección de la curvas de oferta y de demanda de electricidad del mercado para esa hora. Este precio determina, a su vez, las ofertas de compra y de venta que resultan casadas (es decir, la energía que se intercambiará finalmente al precio del mercado). En cada hora, todas las ofertas de venta que resulten casadas reciben el precio del mercado, todas el mismo, independientemente del precio de la oferta que realizaran.

Respecto al sistema de casación de precios del mercado mayorista, es absolutamente injusto, pues se van admitiendo ofertas a precios diversos, desde cero céntimos de euro en adelante. Las energías prioritarias (nuclear y renovables) ofertan a partir de 0 céntimos de €/kWh y, a continuación, se siguen acumulando las ofertas hasta que la curva de la oferta y la de demanda se cortan. A ese precio se le pagará la energía producida a todos los ofertantes; por eso hay horas del día en que la energía “casa” a cero céntimos de €, ya que los productores “prioritarios” tienen preferencia de producción y ofertan a cero, o casi, para entrar seguro en el mercado. Cuando con su producción cubren la totalidad de la demanda, entonces el precio de esa hora es 0 céntimos de €/kWh para todos; pero eso solo ocurre en algunos (pocos) períodos durante la noche y algunas horas los fines de semana. El sistema abona el mismo precio por kWh producido a las centrales térmicas de carbón, fuel o gas, que precisan pagar el combustible, que a las centrales nucleares e hidroeléctricas muy antiguas, cuyo coste de producción se acerca mucho a cero, pues no tienen coste alguno de amortización, y dada su antigüedad, su coste de operación es muy reducido, pues están totalmente automatizadas.

Partimos, pues, de un sistema de fijación de precios en el mercado mayorista totalmente asimétrico, que favorece en gran medida a las eléctricas en detrimento de los ciudadanos, pagándoles, a los primeros, un precio alto por muchos kilovatios que no les cuesta prácticamente nada producir4.

Las subvenciones

Resulta curioso que, de acuerdo con la reglamentación española, el titular de una línea de alta tensión está obligado a mantenerla en las condiciones reglamentarias, lo que incluye mantener las distancias de seguridad de las calles de arbolado convenientemente limpias y desbrozadas. Pues sí pero no, puesto que casi todos los años se ha previsto una partida para subvencionar la limpieza de calles y arbolado para las empresas distribuidoras de la electricidad.
Todos somos iguales ante la ley, pero
algunos por cumplir con sus obligaciones
reglamentarias reciben subvenciones
y parecen más iguales que otros.
Lo mismo pasa con la electrificación
rural, que naturalmente está sujeta a
inversiones de mejora, religiosamente
subvencionadas por todos los españoles.
Así cualquiera regenta un negocio.

En la figura 6 se pueden ver las
subvenciones que reciben anualmente
en el sector eléctrico. Se les denomina
subvenciones porque se publican a
primeros de año cuantificadas. Eso no
es un coste, sino una subvención por
adelantado.

Los costes

Como el coste de transporte y de distribución
en España es un gran misterio
que se disfraza, pero no se proporciona
en una magnitud medible y
comparable con otros países, se ha calculado
y se expresa en la tabla 1.

El coste de distribución francés en
el año 2013 fue de 0,017 €/kWh y el
de transporte 0,0041 €/kWh5. En resumidas
cuentas, los números cantan
por si solos, la distribución Española es
un 17,08% más cara que la francesa y el
transporte un 64,79% más caro. Algo
falla, alguien está haciendo las cosas
demasiado mal o demasiado bien, para
las empresas distribuidoras de electricidad.
Cuando un coste, que nunca
jamás se ha presentado de esta forma,
sale con una disparidad tan atroz, hay
un fallo estrepitoso en algún punto.
En la tabla 1 se han representado los
costes de transporte y distribución en
España entre los años 2010 y 2015, a
pesar de que este artículo está escrito
en el año 2015. ¿Cómo puede ser eso?
Muy fácil, nuestro Gobierno ya publicó
los costes reconocidos del sistema ex
ante, previamente a que se produjeran
y el problema es que lo lleva haciendo
así desde tiempos inmemoriales, porque
nunca pasa nada…

Resulta que hay quien afirma que
el coste de distribución de la energía
eléctrica es de 6 céntimos de €/kWh.
Como las cuentas no están claras, es lo
que pasa6. Es más, las memorias anuales
de los sistemas eléctricos extranjeros
publican las plantillas y hasta los
emolumentos de los directivos, identificándolos
con nombre y apellidos.
Aquí no se cuenta todo eso ni a petición
judicial, no vaya a ser que alguien
se entere de los datos de algunos enchufados
y de su número.
Resulta curioso que en toda Europa
el precio del kW bajara de forma
muy sustancial (entre el 12% y el 21%)
durante el año 20148 según RTE y
subiera el 2,9% de media s/Eurostat9
y en España, pues ya se sabe, no baja
ni por casualidad y si tiende a bajar, el
Ministerio sube la enorme parte regulada
(de la que no proporciona cuentas)
para que no pueda bajar. En la última
publicación sobre precios de la energía
en Europa de Eurostat, se llega a la
conclusión de que el precio del kWh
Español es el cuarto más caro de Europa
y que en el año 2014 subió el 4,1%
(impuestos incluidos)10. Lo que está
meridianamente claro y es indiscutible
es que no somos los cuartos en Europa
en nivel de renta per cápita. El gas, según
el mismo documento 92/2015, es
el tercero más caro de Europa, subió el
7,5% en el año 2014 y resulta curioso,
además, que la energía tenga un precio
tan desmesuradamente alto y se distribuya
por tan pocas empresas. Así, Gas
Natural es dueña de Unión Fenosa
(con su parte de generación y distribución)
y está íntimamente relacionada
con Repsol, con lo que ya tenemos
el oligopolio energético. Si sumamos
Endesa, Eon, Iberdrola y Edp, ya se
acabó el sector, el resto representa una
mínima parte y está muy atomizado.

Conclusiones

El precio del transporte de electricidad
en España se ha multiplicado por cinco
en los últimos años. Hay que revisarlo,
pues es un 64,79% más caro que en
nuestros países vecinos europeos.

La distribución de electricidad adolece
del mismo defecto que el transporte,
pero un poco menos exagerado.

El mercado eléctrico, tal como está
concebido actualmente, paga igual a
todas las tecnologías, sin distinguir su
oferta; todas cobran lo mismo al precio
de cierre (el precio de la oferta más
alta). Todo ello debe de cambiar en
bien del consumidor.

El denominado déficit de tarifa no
existe. Se trata de un artificio contable,
de gran envergadura, ideado para maximizar
beneficios. Se debe de eliminar
y el actualmente reconocido debe ser
revisado y realizar la quita procedente.

Los pagos con dinero público por
capacidad y por cierres se tienen que
terminar.

Las subvenciones a las empresas
eléctricas por limpieza de calles de las
líneas de alta tensión, gestión comercial,
etc. tienen que desaparecer. Si hay
una legislación, debe ser para todos los
españoles y si tienen que mantener sus
instalaciones en condiciones, ello es
una obligación reglamentaria no subvencionable.
A los dueños particulares
de líneas de alta tensión no se les
subvenciona su mantenimiento, luego
a las empresas distribuidoras de electricidad
tampoco procede hacerlo.

Los mercados de futuros, spot, etc.,
que solamente consiguen encarecer el
precio del kWh e insertar con calzador
a los tiburones financieros en el sistema
eléctrico para especular, deben desaparecer.

Para tener un mercado realmente libre, la independencia entre generador, transportista (si procede que exista), distribuidor y comercializador debe ser total, no se puede estar “a todos los palos” a la vez y pretender que hay competencia en España. Nuestro mercado eléctrico es un oligopolio acompetitivo y debe cambiar.

Como colofón, queda claro que to-dos necesitamos que se promulgue una nueva y mucho mejor que la actual ley del sector eléctrico, y además que sea para 30 o 40 años. Parece claro que los que promulgaron tres en poco tiempo, ninguna de ellas buena, y además nos metieron en el dichoso déficit de tarifa no serán capaces de desarrollar la ley requerida. Procede entonces dudar razonablemente de la utilidad y eficiencia de los hasta ahora legisladores en este ámbito.

Notas

1 González Martínez, A., Zapico Gutiérrez, P., Blanes Peiró, J. Y Colmenero Guzmán, M. Las acometidas eléctricas y su marco normativo. Cuadernos de material eléctrico, nº: 13, págs. 40-52.

2 Patiño, M. A. Industria prepara el cierre de plantas de gas tras el órdago de Endesa e Iberdrola. Expansión, 19-01-2015, Madrid.

3 Hamburgo vota por la renacionalización de su red eléctrica. Ecorepublicano, 26 de septiembre de 2013, http://www.ecorepublicano.es/2013/09/ hamburgo-vota-por-la-renacionalizacion.html.

4 Zapico Gutiérrez, P. El mercado eléctrico y el precio de la tarifa eléctrica para el pequeño consumidor en España. Técnica Industrial, 307: 26-40.

5 Id.; ibídem.

6 Pastrana, E. Las razones por las que somos el cuarto país que más paga por la luz en la UE. El Confidencial, 31 de mayo de 2015.

7 REE. El sistema eléctrico Español, avance del informe 2014 y tarifas anuales publicadas por el gobierno.

8 RTE. Bilan électrique, 2014, pág. 32.

9 Görten, Johannes. Energy prices in the EU, Eurostat, news release, núm. 92/2015, Bruselas 27 mayo 2015.

10 Id.; ibídem.

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BOE (2001). Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Disponible en: http://www.boe.es/diario_ boe/txt.php?id=BOE-A-2001-20850 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2004). Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2004-4450 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (1996). Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1996/12/28/pdfs/ A38658-38664.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).BOE (1997). Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-1997-27815 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (1998). Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/30/pdfs/ A44106-44112.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2000). Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2001. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2000-24370 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2001). Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2002. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2000-24370 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2003). Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. Disponible en: http://www.boe.es/ boe/dias/2003/12/27/pdfs/A46239-46253.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2004). Real Decreto 2392/2004, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2004-21911 (consultado el 20 de mayo de 2015).

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BOE (2007). Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2007-16478 (consultado el 20 de mayo de 2015).

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BOE (2007). Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2007-22458 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2008). Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2008-21009 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2009). Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/23/pdfs/ BOE-A-2009-10328.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2009). Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Disponible en: http://www.boe. es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-5618 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2010). Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/boe/ dias/2010/12/29/pdfs/BOE-A-2010-20002.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2011). Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/boe/ dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20646.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2012). Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en lo relativo al plan de sustitución de contadores. Disponible en: http://www.boe.es/ boe/dias/2012/02/21/pdfs/BOE-A-2012-2538. pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-1698 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (Consultado el 20 de mayo de 2015). Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-7705 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-8561 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Disposición Final undécima). Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-13645 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-13766 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2013). Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2013-13767 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Resolución de 21 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/28/pdfs/ BOE-A-2014-831.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan. Disponible en: http://www.boe.

es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-904 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-1052 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/01/pdfs/ BOE-A-2014-1053.pdf (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Resolución de 5 de febrero de 2014, de la dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el primer trimestre de 2014. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-1521 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-1052 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-3376 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-5173 (consultado el 20 de mayo de 2015).

BOE (2014). Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt. php?id=BOE-A-2014-5655 (consultado el 20 de mayo de 2015).

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