Auditorías energéticas fuera de plazo

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El Gobierno se queda sin tiempo para dar cobertura legal a las auditorías energéticas, un requisito que 2.100 grandes empresas españolas deberían haber superado antes del 5 de diciembre de 2015

España ha transpuesto la directiva europea sobre eficiencia energética de forma caótica e incompleta. Así lo entiende la Comisión Europea, que el pasado 22 de octubre dio al Gobierno español un ultimátum de dos meses para completar la incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico español, cuyo plazo terminó en junio de 2014. De no hacerlo, Bruselas elevará denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que le imponga las sanciones económicas que correspondan.

Aunque no es el único país al que la UE ha dado un nuevo tirón de orejas – también remitió dictámenes motivados, la segunda fase de un procedimiento de infracción, a otros diez Estados miembros–, en el caso de España llueve sobre mojado después de que la Comisión ya le abriera en septiembre pasado otro expediente por incumplir la directiva de eficiencia energética de edificios.

Entre las medidas pendientes de transponer destaca la relativa a la obligación de que las grandes empresas realicen una auditoría de eficiencia energética que permita detectar potenciales ahorros en el consumo de electricidad o, en su caso, que tengan implantado un sistema de gestión energético o ambiental certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas e internacionales.

Este requisito, que deben cumplir las compañías con más de 250 trabajadores con una facturación superior a los 50 millones de euros anuales o con un balance general que exceda de 43 millones al año, debía estar cumplimentado antes del pasado 5 de diciembre, pero el Real Decreto que el Gobierno ha elaborado para dar cobertura legal a su desarrollo no ha llegado a tiempo.

El sector confiaba en que esta normativa, que no está ni tampoco se le espera ya hasta después de la conformación del nuevo Ejecutivo que resulte de las elecciones generales, habría visto la luz en junio pasado, pero se ha enredado en una tramitación administrativa que, de momento, ha impedido establecer las características que tendrán que cumplir estas auditorías, la acreditación de los proveedores de servicios y auditores energéticos, la contabilización de consumos energéticos y la creación de un registro administrativo de auditorías energéticas, aspectos todos ellos que aparecen recogidos en el proyecto de Real Decreto.

Así, este precepto estipula que para poder realizar las auditorías energéticas es necesario que previamente se habiliten las empresas que podrán desarrollar esta función y dispone que para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.


Aunque estos requerimientos y el mandato europeo eran, en esencia, suficientemente conocidos por las cerca de 2.100 grandes empresas españolas que tenían la obligación de superar una auditoría energética, según estimaciones de Bureau Veritas –una de las principales compañías en ensayos, inspección y certificación–, muchas de ellas ya han mostrado su inquietud ante la imposibilidad de cumplirlo antes de la fecha señalada por la UE. Y no es para menos. Todas aquellas empresas que no hayan realizado la auditoría energética se enfrentarán a sanciones que podrían ir desde los 300 a los 60.000 euros, según resalta A3e, la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética constituida en 2009 para agrupar y representar los intereses de las empresas que trabajan en el ámbito de la eficiencia energética.

Un mes de ejecución

La auditoría, que se calcula que conlleva como mínimo un mes de ejecución, deberá cubrir al menos el 85% del consumo de energía del conjunto de instalaciones propiedad de la empresa por cada comunidad autónoma e incluir la descripción del complejo en estudio (contexto y geometría), la inspección del status quo del edificio (aislamiento, carpintería, protecciones solares y factor de forma)

o del proceso de producción industrial (instalaciones térmicas, de iluminación y de fluidos), la toma de datos del consumo de energía (facturas, datos de equipos y consumos desglosados), así como las propuestas de medidas de ahorro energético con descripción de su implantación, la estimación de las inversiones requeridas y una evaluación de los ahorros energéticos que se obtendrían.

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