Los autores deciden sus derechos

0 640

Copyleft, Open Source, Creative Commons, Open Access, Open Archives y otras licencias y movimientos se extienden en Internet como alternativa exclusiva a las normas de propiedad intelectual

Los debates en torno a la conocida ley Sinde han vuelto a poner de manifiesto en España lo difícil que resulta legislar sobre propiedad intelectual en esta era de comunicación digital. Y en ello tiene que ver que la tecnología que ha revolucionado las comunicaciones humanas dejó obsoletos hace tiempo conceptos que han sido básicos durante siglos. Sin ir más lejos, adquirir una obra en un soporte físico (un libro, un disco, un informe o una película) ya no es necesario; ahora basta con contratar una licencia de uso, esto es, un permiso para leer, escuchar o ver, a través de una pantalla, la propia creación intelectual. Y en muchos casos, esa autorización ni siquiera permite descargar la obra para hacer una copia en papel, o en otro soporte, sino sólo utilizarla en un dispositivo determinado.

En el nuevo entorno tecnológico los receptores de un mensaje son también sus distribuidores y emisores-creadores de otros. Los propios fundamentos de Internet, basados en enlaces e intercambios de archivos, son difícilmente compatibles con el control tradicional de los derechos de autor. Todas estas posibilidades que ha puesto la tecnología en manos de millones y millones de personas han producido una gran transformación mental en la sociedad. Otro concepto, el de pagar por disfrutar de cualquier creación -idea, texto, música, imagen- ha dado paso a l de la gratuidad de las descargas en amplios sectores, especialmente entre los más activos en Internet. No han sido sólo los consumidores del arte o la cultura; también los creadores han encontrado la forma de liberarse de los costes de las empresas que actuaban como intermediarias en la distribución de sus obras para llegar a su público.

Ante la mayoría de los ciudadanos, este complejo debate se ha simplificado y se presenta como una batalla que se libra entre dos grupos, el de los «creadores» -industria cultural- y el de los «internautas», partidarios, respectivamente, del cobro por obra artística y del derecho universal a la cultura. Los primeros acusan a los segundos de piratería y los otros a los primeros de explotación y enriquecimiento abusivo. Éste es el debate más extendido porque afecta a las grandes masas de consumidores y, probablemente, a los pagos «preventivos» mediante canon generalizados por las leyes durante años. Además, las actuaciones intransigentes y excesivas de las entidades que representan a los artistas han contribuido a que una buena parte de la sociedad se posicione sin discutir los aspectos profundos del problema.

EL AUTOR DE UN TRABAJO QUE APLIQUE UNA LICENCIA CREATIVE COMMONS PODRÁ ELEGIR ENTRE UNA SERIE DE ELLAS, PERO TODAS OBLIGAN A QUIEN LO UTILICE A RECONOCER SU AUTORÍA SIEMPRE

En realidad, Internet ha creado en pocos años un universo nuevo en el que se reproduce buena parte de los intercambios que a lo largo de los siglos se han realizado mediante relaciones físicas, pero las herramientas de distribución ya no están sólo en manos de los productores de esos bienes. Y las leyes no son capaces de responder a las exigencias de ambas partes en un mundo que evoluciona de forma vertiginosa y ofrece ilimitadas formas de difundir y acceder a determinadas producciones intelectuales.

El movimiento Open Access

Paralelamente al desarrollo de estos cam-bios en el ámbito comercial del gran público, en el entorno de la Universidad, la investigación y la cultura institucional también se ha producido una gran transformación con la extensión del movimiento Open Access y la aplicación de licencias, como las Creative Commons, todavía no estipulados por las leyes de propiedad intelectual pero cada vez más aceptadas por los tribunales de Justicia.

Las normas de propiedad intelectual son, en todo el mundo, recientes y parecidas, aunque con los matices que imponen sus tradiciones jurídicas. Como punto de partida conviene distinguir los dos tipos de derechos de autor reconocidos: morales y patrimoniales. En esta diferencia tienen su origen muchas confusiones y también se basan en ella muchas de las licencias que se utilizan en Internet. Los morales son propios e irrenunciables para el autor: el creador de una obra tiene derecho a que se le reconozca su autoría y a que se respete la integridad de su trabajo.

En otro plano se encuentran los patrimoniales, que el autor puede ceder a un tercero, un editor, por ejemplo, para publicación, traducción o adaptación. Las editoriales cumplen estos fines y las entidades de gestión de derechos de autor -como la SGAE, o Cedro, para los escritores- recaudan los beneficios que generan las obras de los autores o, en España, el llamado canon por copia privada, que recae sobre materiales y equipos informáticos y audiovisuales.

En el caso de las obras escritas, los herederos del autor disfrutan de los beneficios que generan durante los 70 años siguientes a su fallecimiento. A partir de ese momento, las obras pasan a dominio público y los ciudadanos pueden utilizarlas sin permiso alguno. Cualquiera puede hoy utilizar el texto original de El Quijote para editarlo. Mientras tanto, la traducción o adaptación de su obra, por ejemplo, para el cine, generará una nueva obra, una obra derivada, que producirá derechos a su nuevo autor. Para ser conscientes de las obligaciones de Propiedad Intelectual, basta decir que la copia está tipificada en el Código Penal y puede comportar penas de cárcel de seis meses a dos años.

Pero no siempre los autores disponen de los derechos sobre sus trabajos. Salvo acuerdo en contra, los empleados contratados por una empresa para crear determinadas obras intelectuales -ilustraciones, música, programas informáticos- o los periodistas que trabajan en una publicación -que la ley considera colectiva-, no son los titulares de los derechos de sus artículos. En los últimos años, los periodistas han reclamado a las empresas de resúmenes de prensa (press clippings) compensaciones por reproducir y vender sus artículos, pero los tribunales han fallado a favor de las empresas editoras de los periódicos y revistas reproducidas.

Left contra right

En las últimas décadas las organizaciones internacionales y nacionales, empresas y asociaciones han impulsado y financiado la digitalización de los fondos de las bibliotecas, museos, Universidades y archivos para su uso. Todos ellos han creado redes para facilitar el acceso a los ciudadanos y se ha potenciado la mentalidad de usar y compartir el patrimonio cultural colectivo conservado y creado en ellas. Estas ideas han inspirado los movimientos Open Access, Open Archives y la aplicación y reconocimiento de las obras en Dominio Público, entre otros.

LA UTILIZACIÓN DE SÍMBOLOS DE DERECHOS DE AUTOR ©, CC O CUALQUIER OTRO TIPO NO EXIMIRÁ NUNCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En respuesta a las excesivas imposiciones y efectos del copyright, surgió en Estados Unidos el copyleft aplicado a la programación informática. Hoy da nombre genérico a una serie de licencias voluntarias de distintos tipos y categorías que, sin vulnerar los derechos de propiedad intelectual, permiten a los autores de una obra que decidan cómo quieren que se distribuya o se utilice su propia creación. Entre ellas se incluyen desde las GNU o los programas Open Source aplicables al software, a las cada vez más extendidas en el mundo académico e intelectual Creative Commons.

El autor de un trabajo que aplique una licencia Creative Commons podrá elegir entre una serie de ellas, pero todas obligan a quien lo utilice a reconocer siempre su autoría. Entre los distintos tipos, unas licencias autorizan a usar la obra original sólo sin fines comerciales, otras a generar obras derivadas de ella -traducirla, por ejemplo- y también las hay que permiten comercializarlas aplicando la misma licencia (http://es.creativecommons.org/licencia/). Los mantenedores de este tipo de licencias -Stanford Law School en su sede central y en España la Universidad de Barcelona-, proporcionan normas jurídicas para defender las obras en el caso de que el autor encuentre a alguien que haya hecho un uso no autorizado de su trabajo. En cualquier caso, la utilización de símbolos de derechos de autor como ©, CC u otro tipo no eximirá nunca del cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual. Algunos de ellos señalan que las Creative Commons tienen grandes dificultades de comprensión para los usuarios y, por tanto, no son conscientes de las cesiones que realizan. Sin embargo, en España ya hay varias sentencias favorables a este tipo de licencias. Estas licencias, muy extendidas en sectores docentes, educativos y de investigación, fueron impulsadas en 2001 por expertos legisladores e investigadores norteamericanos y se aplican en trabajos de gran interés. Su utilidad en ámbitos ha favorecido el avance del movimiento Open Access, que poco a poco va extendiéndose por Universidades de todo el mundo. Los investigadores se basan en motivos diversos. Uno de ellos es la consideración de que, puesto que su actividad está financiada con fondos públicos o, al menos, esfuerzo social, los resultados de sus trabajos deben servir para que la sociedad se beneficie de sus resultados, sin que eso suponga menoscabo para las instituciones en lo que se refiere a las aplicaciones, patentes y otras limitaciones. La creación original del movimiento Open Access respondía especialmente al incremento progresivo de gasto que ocasionaban en las Universidades las suscripciones a las más importantes publicaciones científicas en las que los propios investigadores publicaban sus trabajos.

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN HAN IDO CREANDO REPOSITORIOS EN LOS QUE LOS INVESTIGADORES DEPOSITAN LAS PUBLICACIONES DE SUS INVESTIGACIONES Y LAS PONEN LIBREMENTE A DISPOSICIÓN DE OTROS

Promovido por las organizaciones internacionales, la Unesco y la Unión Europea, y basado en acuerdos firmados en la última década, las Universidades e instituciones de investigación han ido creando repositorios en los que los investigadores que lo desean depositan las publicaciones de sus investigaciones y las ponen libremente a disposición de otros. El movimiento tiene sus detractores y la incorporación de los trabajos aún es lenta, pero también ha contribuido a extender la idea de cultura de dominio público. Hoy, las Universidades españolas van fortaleciendo sus repositorios con las aportaciones de los científicos.

El desarrollo tecnológico favorece la aparición de iniciativas que se encuentran con el cuestionamiento de diferentes sectores sociales, casi siempre, con el argumento de los derechos de la propiedad intelectual que hasta ahora no prevé la ley. Google digitaliza libros ya en dominio público u obras huérfanas -cuyos autores no están localizados- y los pone en la nube. Frente a quienes lo ven como una oportunidad de contar con millones de libros a través del ordenador, surgen las reacciones de quienes se sienten perjudicados comercialmente o de quienes consideran que se trata de un nuevo paso en la utilización de un bien público con fines privados.

Normas, lo propio y lo ajeno e Internet

Sea cual sea la forma que utilice, un sitio web está obligado a proteger los datos personales que recabe ?en cumplimiento de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal?, a respetar el derecho al honor y a la intimidad de cualquier citado, a cumplir la Ley de Propiedad Intelectual y a evitar que otro que intervenga en su web o blog las incumpla.

Si se obtienen materiales de Internet, debe observarse cuál de las acepciones free en inglés hay que aplicar: libre/gratuito. Existen portales y archivos con obras gráficas, música y otro tipo de creaciones que permiten su uso libre de pago, aunque no libre de citar la autoría. Si se quiere incluir una fotografía, la ley establece una diferencia entre la mera fotografía y las fotografías de autor que suponen una creación intelectual y que producen los mismos derechos de cualquier obra artística.

Un caso curioso es el de las citas de texto que, en términos estrictos, sólo está permitida sin el permiso del autor con fines docentes o de investigación, con propósitos informativos, para uso de la Administración, incluso con motivo de una parodia, cumpliendo las condiciones que también marca la ley. La cuestión es no omitir la autoría. En Internet algunos abogados recomiendan enlazar a las páginas de inicio de una web y no a la página concreta que contiene el documento para evitar conflictos.

Entre los investigadores y articulistas, uno de los problemas más frecuentes es saber si pueden publicar en su propia página artículos publicados en una revista, generalmente científica o especializada, o en un periódico. La respuesta de los especialistas es acudir siempre a las condiciones de publicación del medio y consultar con sus responsables la forma en que se puede utilizar el propio trabajo para evitar demandas. Con frecuencia, se autoriza publicar la obra original (no editada) o aplicar un enlace a la web de la revista.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.