La propiedad industrial como estrategia competitiva: estudio de un caso

0 603
Industrial property rights as a competitive strategy: a case study

RESUMEN

En este artículo se explica el estudio de un caso de innovación en relación con la estrategia de propiedad industrial adoptada. A través del análisis de los títulos de propiedad industrial solicitados por la empresa para la protección de los resultados de sus esfuerzos innovadores, se pone de manifiesto la necesidad de la protección de los mismos. Para ello, se observa como necesaria la utilización conjunta de las diferentes modalidades de propiedad industrial, acción imprescindible en el marco de una adecuada estrategia competitiva empresarial.

Recibido: 10 de mayo de 2010
Aceptado: 21 de enero de 2011

Palabras clave
Innovación, estrategia competitiva, propiedad industrial, patentes

ABSTRACT

In this paper, we present a case study of innovation in relation to the industrial property strategy adopted. Through the analysis of industrial property titles claimed by the company to protect the results of its innovation efforts, it highlights the necessity of protecting them. This will be seen as necessary joint use of different forms of industrial property, which is a necessary action within the framework of proper corporate competitive strategy.

Received: May 10, 2010
Accepted: Anuary 21, 2011

Keywords
Innovation, competitiveness strategy, industrial property rights, patents

Necesidad de protección de los resultados de la innovación empresarial

La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

La propiedad industrial (CPPPI, 1979) se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y el comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, ani-males, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

De este modo, la propiedad industrial constituye un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

También hay que tener presente que la propiedad industrial tiene un eminente contenido patrimonial que incrementa el activo de la empresa y que, en consecuencia, puede ser objeto de diversas operaciones mercantiles, tales como: licencias, hipotecas, transmisiones, etcétera.

Ninguna empresa debiera vivir de espaldas a la propiedad industrial. Cualquier compañía que realice algún esfuerzo en innovación en gestión empresarial, en diseño o imagen de productos, en tecnología o en su propia imagen corporativa, ha de proteger sus resultados si desea ser competitiva.

Entendemos por «proteger» toda aquella acción encaminada a evitar la apropiación o aprovechamiento indebido de un bien por parte de terceros. La protección se realiza mediante sistemas de seguridad física (cajas fuerte, vigilantes, alarmas, etcétera) y/o de reconocimiento jurídico (títulos de propiedad).

De los activos de la empresa, cabe señalar que la tecnología es un bien inmaterial (conocimiento) cuyo soporte físico es la propia mente de las personas que saben, la documentación en la que se describe y los productos o servicios en los que se implementa.

Esto plantea problemas tanto para su protección física como para su jurídica. Las formas habituales de protección de la tecnología propiedad de la empresa son:

– Protección física: secreto empresarial o conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para: la fabricación o comercialización de productos; la prestación de servicios; y/o la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial y que, por ello, procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar evitando su divulgación.

El reglamento de la UE de 4 de marzo de 1989, la Ley 3/91 sobre Competencia Desleal y el actual Código Penal de 1995 castigan la apropiación indebida y la difusión no autorizada de secretos de empresa.

– Protección jurídica: títulos de propiedad industrial.

– Protección indirecta a través del reconocimiento público de la propiedad por «ser el primero en el mercado»:

Aunque a veces este tipo de protección se liga al concepto de lead time, más adecuado para medir la flexibilidad de la empresa que para valorar el reconocimiento público, lo cierto es que «ser el primero en el mercado» es una cuestión ligada a la mercadotecnia más que al sistema productivo de la empresa.

Es mucho más fácil entrar en el mercado el primero que tratar de convencer a alguien de que se tiene un producto mejor que el que llegó antes. Una razón por la que el primer producto tiende a mantener su liderazgo es que, a menudo, se convierte en genérico.

Muchos primeros productos permanecen en la mente de los consumidores de forma que sus nombres se convierten en genérico para clasificar este tipo de producto.

Cada empresa debe elegir, en su caso, la forma de protección de sus activos de innovación: puede ser alguna de estas formas, o una combinación de dos de ellas, o, siempre que sea posible, las tres a la vez.

No proteger el resultado de sus innovaciones supone para la empresa, regalar, literalmente, estos resultados a sus competidores.

En el presente artículo se analizan las diferentes modalidades de protección jurídica para las innovaciones empresariales, a través de los títulos de propiedad industrial más frecuentes:

– Patentes, destinadas a la protección de las innovaciones técnicas o invenciones.

– Diseños, para la protección de las innovaciones en la forma externa.

– Marcas, como protección de la identidad corporativa.

Tal como pondremos de manifiesto a lo largo del presente trabajo, las diferentes modalidades de protección jurídica o títulos de propiedad industrial, no sólo no son incompatibles entre sí, sino que debieran utilizarse conjuntamente en la mayoría de los casos de innovaciones empresariales, con el fin de obtener una adecuada protección.

Modalidades de protección jurídica de la propiedad industrial

Tal como se ha señalado anteriormente, la protección jurídica de las innovaciones empresariales se obtiene a través de los títulos de propiedad industrial.

Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Se analizan, a continuación, los títulos de propiedad industrial más frecuentes.

Patentes

Las patentes pueden ser utilizadas por las empresas para proteger sus invenciones. Aunque el término invención no suele definirse en la legislación sobre propiedad industrial, se entiende por ésta, generalmente, toda nueva solución a un problema técnico.

Una patente es un título por el que, a cambio de describir la invención suficientemente en el documento de patente, se le reconoce al titular el derecho a impedir que un tercero que no tenga su consentimiento explote industrialmente dicha invención. Dura 20 años desde la solicitud.

En España, las patentes se regulan mediante la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Existen patentes concedidas por organizaciones supranacionales con efectos comunitarios o internacionales.

La patente europea es única para todos los países firmantes, regulada por el Convenio de la Patente Europea (CPE), que se concede por un único órgano internacional, la Oficina Europea de Patentes de Múnich, con validez en todos los Estados designados, de forma que en cada uno de los Estados contratantes para los que es concedida la patente europea tiene los mismos efectos y está sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado.

Los Estados contratantes de la patente europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia; Eslovaquia, Suecia, Suiza, República Checa, Reino Unido y Turquía. Además, las patentes europeas son reconocidas por Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Macedonia y Serbia.

Otra vía es la Solicitud de Patente Internacional PCT, tramitada en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) que permite solicitar protección para una invención simultáneamente en un gran número de países (138 países en 2008) mediante la presentación de una solicitud de patente internacional.

La ventaja del procedimiento PCT es que facilita la tramitación de las solicitudes cuando dicha protección se desea obtener en varios países, pues una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que for-man parte del tratado.

Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ya que la concesión la otorga cada uno de los países elegidos. Es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión.

Cabe señalar que, las denominadas patentes triádicas, aquellas relacionadas con invenciones para las que se ha solicitado protección en las tres oficinas más importantes de patentes (EPO, USPTO y JPO) son las patentes más valoradas actualmente, ya que, teniendo en cuenta que es costoso patentar en tres sistemas de patentes distintos, es posible que dichas patentes se asocien a un mayor rendimiento comercial esperado.

Un concepto similar es el de las patentes trilaterales, aquellas para las cuales existen pruebas de actividad de éstas en los tres bloques de la trilateral (Europa, Estados Unidos y Japón). Incluye aquellas patentes solicitadas ante la JPO y la USPTO, para las que, además, se ha presentado una solicitud en cualquier Estado miembro del Convenio de la patente europea, pero no se solicitan ante la EPO.

Modelos de utilidad

Los modelos de utilidad, menos conocidos que las patentes, también se utilizan para la protección de las invenciones.

La figura jurídica denominada modelo de utilidad se prevé, con diferentes denominaciones, en las leyes de más de 30 países a los que hay que sumar los miembros de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (Varea Sanz, 1996). Además, en algunos países, como Australia y Malasia, se estipulan formas de protección denominadas patentes de innovación o innovaciones de utilidad, que se asemejan al modelo de utilidad. En otros países, como Hong Kong, Irlanda y Eslovenia, se prevén patentes de corta vigencia equivalentes al modelo de utilidad.

En España, la Ley 11/1986 establece: serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación».

Aunque los requisitos que se piden para la protección de la invención son similares a los de las patentes, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizá no satisfagan los criterios de patentabilidad.

El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía según el país. En España la duración de un modelo de utilidad es de 10 años, frente a los 20 años de una patente.

La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

Pero es importante destacar que la Ley 11/1986 excluye de manera expresa la protección, mediante el modelo de utilidad, de los productos químicos, los alimentos y los procedimientos.

Por lo general, los modelos de utili-dad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado.

Diseños

Se entiende por diseño la apariencia u ornamentación de un producto, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Es por tanto, una protección de la forma de un producto tridimensional (modelo industrial) o bidimensional (dibujo industrial).

En los modelos de utilidad se protege la forma de un objeto porque determina una ventaja técnica del mismo, mientras que en los diseños se protege su forma pero sólo por su apariencia externa, originalidad, por el efecto estético que produce y que se aplica sólo a la ornamentación y presentación de los productos.

En España, los diseños se regulan mediante la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. Asimismo, existen diseños concedidos por organizaciones supranacionales con efectos en el ámbito comunitario e internacional.

Existe la posibilidad de obtener un diseño comunitario mediante una única solicitud, concedido por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea, por lo que otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en todos los Estados miembros de la Unión Europea (actuales y futuros) e impide el uso por terceros sin su consentimiento.

El diseño comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por períodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

Otra vía posible es el diseño internacional que se enmarca en un sistema de registro internacional de diseños para Estados y organizaciones intergubernamentales que están integrados en el arreglo de La Haya que comprende las actas de 1934, 1960, 1967, protocolo de Ginebra de 1975 y el acta de Ginebra de 1999.

Desde el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor la adhesión de la Unión Europea al arreglo de La Haya (Moledo; 2007), las empresas de la UE y de los Estados adheridos a dicho arreglo pueden, con una única solicitud (lo que simplifica el proceso y reduce los costes) obtener la protección de sus diseños en 62 Estados.

Es también destacable que un diseño internacional es más fácil de gestionar que varios nacionales, al simplificarse la obtención protección en otros Estados y también la gestión posterior de dicha protección.

El diseño internacional tiene un período de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del registro. El registro podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar establecido por cada legislación de cada parte contratante del arreglo de La Haya.

Marcas

La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

La marca es un signo o una combinación de signos que diferencian los productos y/o servicios de una empresa de los de los demás.

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil, y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Las marcas y los nombres comerciales pueden ser denominativos, gráficos o mixtos.

La protección en España de las mar-cas y los nombres comerciales se obtiene siguiendo los requisitos establecidos por la LEY 17/2001 de 7 de diciembre de marcas.

Otras posibilidades son la marca comunitaria, otorgada por la OAMI y válida para todo el territorio de la Unión Europea, y la marca internacional, concedida por la OMPI y con la que se puede obtener protección en hasta 78 países.

Utilización conjunta de las modalidades de propiedad industrial

Los esfuerzos de innovación de las empresas deben, en nuestra opinión, ser protegidos mediante la utilización con-junta de las diferentes modalidades de protección jurídica o títulos de propiedad industrial, con el fin de obtener una protección adecuada.

Un caso significativo lo encontramos al analizar la estrategia de propiedad industrial de Angulas Aguinaga, S.A.

En la década de 1970, la empresa se había posicionado como uno de los mayores comercializadores de angulas en el mundo. Las anguilas desovan en el mar de los Sargazos (región septentrional del océano Atlántico). Sus huevos se transforman en leptocéfalos y luego en angulas. Desde dicho mar, los leptocéfalos iniciación su migración hacia Europa atravesando todo el océano Atlántico. Después de tres años, llegan a España, Francia, Reino Unido y países nórdicos, donde migran a través de los ríos, cruzando toda clase de barreras naturales e incluso apilándose entre ellas para dar mas consistencia y resistencia a sus travesías.

Desde principios de la década de 1980 se ha observado que existe una tendencia a disminuir la cantidad de angulas que llegan a las costas de Europa. Conscientes del agotamiento de los recursos naturales de angulas, Angulas Aguinaga decidió buscar un sucedáneo y lo encontraron en el surimi, un producto derivado del pescado consumido en Japón desde hace siglos.

Este proceso de innovación por necesidad dio como resultado un alimento generado en los laboratorios del CSIC y patentado por Aguinaga a principios de los noventa, y, como consecuencia, el producto más conocido ya no son las angulas sino la gula del norte®. Al margen de la tecnología, el éxito de la gula del norte ha estado también relacionado con una intensa promoción en televisión y otros medios.

Algunas muestras de reconocimiento del carácter innovador de Aguinaga son el nombramiento, en 2006, como «mejor empresa alimentaria española» por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entrega del premio de honor en el concurso Seaffod Prix’Elite 2007.

La importancia de la protección de la propiedad industrial para esta empresa se pone de manifiesto a través del análisis de los registros obtenidos por Aguinaga para sus productos.

Analizamos, a continuación, uno de los productos ofrecidos por Angulas Aguinaga, concretamente el denominado La gula del norte fresca». En la figura 1, se reproduce una imagen de dicho producto:

Se indican a continuación, de forma detallada para cada una de las categorías, los títulos de propiedad localizados que protegen dicho producto.

Patentes

Del análisis de las diferentes bases de datos de propiedad industrial, se deduce que el producto comercializado como la gula del norte fresca de Angulas Aguinaga, SA, está o puede estar protegido (ya que no se ha hecho el análisis del producto propiamente dicho), por las siguientes patentes:

a) Patente española 2010637: Procedimiento de fabricación de un producto análogo a la angula y producto así obtenido.

Patente que se refiere tanto al procedimiento de fabricación de un producto análogo a la angula como al producto así obtenido. La fabricación de un análogo a la angula se hace con pescado picado adicionando además cloruro sódico, almidón, agua, clara de huevo y colorantes naturales. También se pueden añadir otros como aceite vegetal, saborizantes y aditivos oxidorreductores. Los constituyentes se homogeneizan, a una temperatura inferior a 0º, en una máquina cúter. Después, el producto se forma por extrusión o por moldeo y se somete a un tratamiento térmico en una o varias etapas con diversos tipos de atmósferas.

b) Patente española 2034920: «Perfeccionamientos introducidos en la patente de invención 8901508 por: procedimiento de fabricación de un producto análogo a la angula y producto así obtenido».

Se trata de unos perfeccionamientos introducidos en la patente española 2010637. Se parte de dos tipos diferentes de pasta, básicamente con los mismos ingredientes de la patente española 2010637, pero una de ellas con un aditivo colorante como tinta de sepia, en una proporción adecuada para conferirle un color negruzco. Se somete la pasta blanquecina a un proceso de extrusión, en una extrusora cuyo cabezal cuenta con varias hileras por las que accede radialmente la pasta coloreada con color negruzco, a menor presión y con menor caudal, de manera que la confluencia de ambos tipos de pasta en el seno de las hileras del cabezal de extrusión determina, a la salida del mismo, filamentos continuos de producto, básicamente blanquecinos pero con un cordón negro y rectilíneos sobre una de sus generatrices. De esta manera, tras la fragmentación de dichos filamentos, las unidades obtenidas se asemejan a las verdaderas angulas. Se ha previsto, además, que los citados cortes de fragmentación de los filamentos continuos sean oblicuos, para determinar en cada unidad biseles extremos simulativos de la cabeza y cola de la angula, el primero con una inclinación del orden de 45º y el segundo con una muy acusada inclinación, inferior a los 10º.

c) Patente española 2034921: «Mejoras introducidas en la patente de invención 8901508 por procedimiento de fabricación de un producto análogo a la angula y producto así obtenido».

Se refiere a unas mejoras introducidas en la patente española 2010637, que consisten en establecer, además de una pasta similar a la de la patente española 2010637, un segundo tipo de pasta, básicamente coincidente con la anterior, pero a la que se ha añadido además tinta de sepia u otro cefalópodo, o en su caso un colorante apropiado, en proporción adecuada para conseguir un color oscuro o negruzco para dicha pasta. Así se obtiene la porción del cuerpo de la angula correspondiente a su lomo, mientras que el resto del cuerpo se obtiene a partir de la pasta no coloreada con este producto.

d) Patente española 2048670: «Procedimiento de fabricación de un producto similar a la angula y producto así obtenido».

Se trata de un procedimiento de fabricación de un producto similar a la angula y producto así obtenido. Consiste en depositar sucesivamente sobre una banda continua y con la colaboración de una serie de boquillas de moldeo, una primera capa de pasta alimenticia de color blanquecino, y sobre ella un fino cordón desplazado hacia uno de los bordes de la banda base de pasta alimenticia de color negruzco. Seguidamente, se coloca otra banda de pasta de color blanquecino, de manera que el cordón queda insertado entre las bandas antedichas y, finalmente, se añade otra banda superior de pasta de color negruzco, para obtener así una banda continua multicapa que tras sufrir un proceso de calentamiento para su conversión en gel y su estabilización, se somete a un proceso de corte transversal para obtener piezas simulativas de respectivas angulas. Su longitud coincide con la anchura de la banda base y aparece, sobre un cuerpo mayoritario y blanquecino un lomo negro definido por una banda y ojos definidos por los extremos de cada fragmento del cordón.

e) Patente española 2048672: «Procedimiento de fabricación de análogo de angula y producto así obtenido».

Este nuevo procedimiento de fabricación de análogo de angula y producto así obtenido consiste en depositar sobre una cinta transportadora dos bandas continuas y superpuestas de pasta alimenticia adecuada. La inferior es de color blanquecino y con una anchura coincidente con la longitud prevista para las angulas, para constituir mayoritariamente el cuerpo de las mismas, y la superior es de una pasta de color negruzco que representa su lomo. Ésta es más estrecha pero ambas presentan sus zonas marginales rebajadas de espesor para adecuarse al perfil previsto para la cabeza y la cola de la angula, con la especial particularidad de que en el seno de la banda inferior y de pasta blanquecina, cerca de su zona marginal correspondiente a la cabeza de las angulas, se establece un cordón de pasta de color negruzco, que a su vez ha de ser simulativo de los ojos de la angula. Estas dos bandas y el cordón se obtienen mediante un proceso de extrusión, con la colaboración de una boquilla múltiple provista de tres bocas de salida, asistidas por correspondientes extrusoras. La banda continua y multicapa así obtenida es sometida, finalmente, a un proceso de corte transversal del que se obtienen unidades simulativas de angula natural.

f) Patente europea 0 589 819: «Alimento artificial parecido a las angulas».

Se presenta un alimento artificial similar a las angulas que contiene entre 1 y 20 partes por peso de grasa sólida y aceite hasta completar las 100 partes por peso del material iniciador que comprende pescado y/o carne de marisco como ingrediente principal.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, el proceso de innovación y la protección de los resultados mediante patentes, tanto en la composición del producto, como en su forma de fabricación, es constante desde el lanzamiento del mismo.

Modelos de utilidad

Asimismo, del análisis de las diferentes bases de datos de propiedad industrial, se deduce que el producto comercializado como la gula del norte fresca de Angulas Aguinaga, SA, está o puede estar protegido, por los siguientes modelos de utilidad:

a) Modelo de utilidad español U0248607: «Envase para conservación y presentación de alimentos».

Envase para conservación y presentación de alimentos, caracterizado por constituirse a partir de un volumen base hueco de mayor superficie que altura que en todo su contorno. Aparece rebordeado por una pestaña regular que determina un plano en el que por adherencia o termosoldadura se acopla un cuerpo laminar que produce una total hermeticidad interior. Por su cara vista muestra esta lámina e ilustraciones de la más diversa índole. La presentación se efectúa en cadena de unidades enlazadas por uno de los bordes de sus uñetas, con la zona de contacto una línea de aligeramiento de material que facilita la separación por tracción de cada porción. Con un simple tirón es susceptible de separación la lámina, que deja al descubierto los alimentos, que se pueden consumir directamente del recipiente dadas las características orgánicas de los materiales utilizados en su fabricación.

b) Modelo de utilidad español U9203767: «Dispositivo de extrusionado para la conformación de alimentos en forma alargada».

Consiste en un dispositivo de extrusionado para la conformación de alimentos de forma alargada que tiene por objeto permitir la combinación de distintos alimentos para configurar un sucedáneo de otro tipo de producto alimenticio, preferentemente angulas, pero que al mismo tiempo permite su utilización para la realización de gusanos, mariscos, etcétera.

A través de los modelos de utilidad nos encontramos con la protección tanto del utillaje de fabricación del producto como de los envases en los que se comercializa.

Diseños

Nuevamente, del análisis de las diferentes bases de datos de propiedad industrial, se deduce que el producto comercializado como la gula del norte fresca de Angulas Aguinaga, SA está o puede estar protegido, por los siguientes diseños, registrados en ambos casos como modelos industriales españoles:

a) Modelo industrial español I0127092: «Envase para alimentos».

Consiste en un envase para alimentos, caracterizado por ser una especie de ban-deja, de configuración básicamente troncopiramidal, rectangular, divergente hacia su embocadura y con sus aristas verticales acusadamente redondeadas, que en correspondencia con dicha embocadura presenta una amplia pestaña perimetral, incluida en su mismo plano y a través de la que recibe una lámina de cierre. Presenta, además, sus vértices inferiores truncados, definiéndose para cada uno de ellos un amplio facetado plano, en forma de sector circular, con tendencia al triángulo, a la vez que en cada una de sus caras laterales aparecen una pluralidad de acanaladuras en media caña, perpendiculares a la arista inferior correspondiente, también redondeada y a través de la que se prolongan hacia la base del cuerpo, en un tramo de amplitud ligeramente superior a la altura de la pared lateral. Forman estas acanaladuras grupos dentro de los cuales éstas definen estrechas aristas redondeadas, a la vez que entre los grupos se definen estrechas franjas lisas, y decrece progresivamente el número de acanaladuras que participan en cada grupo desde el punto medio de cada cara a las zonas extremas de la misma.

b) Modelo industrial español I0128365: «Sucedáneo de angula»

Consiste en un sucedáneo de angula, caracterizado en su forma por presentar un cuerpo filiforme, de trayectoria caprichosamente sinuosa y sección básicamente cilíndrica pero con facetado plano inferior, con uno de sus extremos estrechado y que configura una cola puntiaguda y corta, y el otro que configurará la cabeza, adoptará una forma abombada e inclinada de contornos suavemente redondeados.

A través de los modelos industriales nos encontramos con la protección de la forma tanto de los envases en los que el producto es comercializado como del producto en sí mismo.

Marcas

En relación con el producto en análisis, Angulas Aguinaga tiene protegidas las siguientes marcas denominativas:

La gula del norte: marca nacional M 1670915 y marca comunitaria CTM 006467765.

La gula: marca nacional M 1686484.

Por otra parte, y también en relación con el producto en cuestión, Angulas Aguinaga tiene protegidas las marcas mixtas (denominativas con gráficos) reproducidas en la figura 4:

Por último, Angulas Aguinaga protege su nombre comercial, presente en el producto en análisis, mediante la marca reproducida en la figura 5:

Resumen y conclusiones

A modo de resumen de lo indicado en los apartados anteriores del presente artículo, podemos concluir que en el caso en estudio:

– La tecnología del proceso utilizado para la fabricación del producto, así como las características técnicas del producto, han sido protegidas mediante las patentes españolas 2010637, 2034920, 2034921, 2048670 y 2048672 y la patente europea 0589819.

– Las características técnicas del utillaje utilizado en la fabricación del producto se protegen mediante el modelo de utilidad español U9203767.

– La forma del producto se protege mediante el modelo industrial español (diseño) I0128365.

– Las características técnicas de los envases utilizados para la comercialización del producto se protegen mediante el modelo de utilidad español U0248607.

– La forma de los envases utilizados para la comercialización del producto se protege mediante el modelo industrial español (diseño) I0127092.

– La comercialización del producto se protege mediante las marcas españolas M2044328 y M2640654.

– Por último, el nombre comercial del productor se protege mediante la marca española N0204460.

No cabe duda, a la vista del análisis realizado que gran parte del éxito obtenido por Angulas Aguinaga en su proceso de innovación de los productos comercializados, sus famosas gulas del norte, se debe a la estrategia de propiedad industrial desarrollada e implementada como parte del proyecto de innovación.

Bibliografía

Bases de datos y sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Disponible en: www.oepm.es.

Bases de datos y sitio web de la Oficina Europea de Patentes (EPO). Disponible en: www.epo.org

Bases de datos y sitio de la Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas (USPTO). Disponible en: www.uspto.gov

Bases de datos de la Oficina Japonesa de Patentes (JPO). Disponible en: www.jpo.go.jp

CPE. Convenio 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas (versión consolidada tras la entrada en vigor del acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

CPPPI. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 (BOE núm. 128, de 1 de febrero de 1974).

Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. (BOE número 73 de 26.03.1986; p. 11188-208).

Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas (BOE número 294 de 8/12/2001, páginas 45.579 a 45.603).

Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE número 162 de 8/7/2003; p. 26348-68).

Moledo Frojan FJ (2007). La protección internacional de los dibujos y modelos industriales a partir del 1 de enero de 2008. Dyna Ingeniería e Industria. Vol. 82 (9): 512-4.

Varea Sanz, M (1996). El Modelo de Utilidad: régimen jurídico. Editorial Aranzadi. p. 668. ISBN: 848193-391-0.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.