La Ley de Prevención de Riesgos

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Tras exponer las características básicas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el autor reflexiona sobre la situación actual en materia de riesgos laborales y aporta unas reflexiones personales sobre lo que se puede desarrollar en paralelo al cumplimiento de la ley.

Por increíble que parezca, en 2003 hay todavía personas que no han oído hablar de la existencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y otras que conociendo el tema, piensan que no va con ellos.

Desde el punto de vista del principiante, del conocimiento y cumplimiento de la Ley de Prevención, cabe preguntarse:

¿Qué tengo que hacer en mi empresa? ¿Qué me exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Partiendo de la premisa de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales implica a todas las empresas, es importante conocer cuál es el ámbito de aplicación de la misma, y tal como dice el artículo 2 de dicha Ley “tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas”.

Todo ello unido al deber del empresario de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo” y de “cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”, hace plantearse la necesidad de tener un punto de partida, para abordar todo este articulado y dar cumplimiento a la Ley 31/1995.

Obligaciones y derechos

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, que entró en vigor el 10 de febrero de 1996, tiene por objeto la determinación de los derechos y obligaciones, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.

Paralelamente a dicha Ley, existe el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que se tratan aquellos aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, presidido todo ello por los principios de eficacia, coordinación y participación que se indican en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Modalidad preventiva

Uno de los instrumentos para llevar a cabo la gestión de la prevención en la empresa, es el establecimiento de los medios humanos necesarios, que se dedicarán a la prevención de riesgos laborales.

La elección de cualquier modalidad preventiva depende de tres factores:
-Número de trabajadores de la empresa.
-Peligrosidad de la actividad.
-Riesgos existentes en la empresa.

Cualquier sistema debe garantizar el desarrollo de la actividad preventiva, para lo cual el número de personas destinadas a ello debe de ser suficiente, con la formación necesaria y con los medios materiales para poder desarrollar las funciones atribuidas.

Es en el Reglamento de los Servicios de Prevención donde se establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
• Asumiendo el empresario personal-mente la actividad.
• Designando el empresario, a uno o varios trabajadores para ello.
• Constituyendo un servicio de prevención propio.
• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En cualquier caso, el empresario deberá consultar a los trabajadores o a sus representantes, la adopción de la decisión relativa a la organización y desarrollo de las actividades preventivas de la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo, no siendo vinculante el resultado de la consulta a la decisión del empresario.

El modelo de organización elegido debe corresponder con las prescripciones legales y reglamentarias, además de ser suficiente para garantizar la protección de los trabajadores a los riesgos, implicando que si una vez seleccionado el modelo, no es suficiente, será necesario acudir a otras modalidades para cubrir los aspectos que no estén suficientemente cubiertos.

De cualquier manera, la elección no exime al empresario del cumplimiento de sus deberes en esta materia, ni le exonera de responsabilidades administrativas, no transmitiéndose a los trabajadores designados, ni al servicio de prevención, tales responsabilidades.

Asunción personal por el empresario

El artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece la posibilidad de que sea el propio empresario el que asuma la actividad preventiva en su empresa, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Empresas de menos de 6 trabajadores, sin diferenciar la duración de la jornada en contrato.
b) Que la actividad de la empresa no se encuentre incluida en el Anexo I, de especial peligrosidad, del Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que el empresario tenga la capacidad (nivel adecuado de formación según el Reglamento de los Servicios de Prevención) correspondiente a las funciones que va a desempeñar.

Es el modelo organizativo que mejor cumple la obligación de integrar la prevención en la gestión de la empresa, y para llevar a la práctica esta modalidad el empresario tiene a su disposición la orientación y el asesoramiento de su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Esta ayuda está contemplada especialmente en el Plan General de Actividades Preventivas, promovido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En ningún caso queda excluida la obligación de contratar la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa, actividad contemplada a través de un servicio de prevención ajeno y acreditado.

Analizando las actividades del Anexo I, se deduce que esta modalidad no puede ser empleada en empresas de construcción.

Designación de trabajadores

Es la siguiente modalidad propuesta por RD 39/1997. En su artículo 12, dice que “el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa”, siendo necesario que se den circunstancias como:
– Que no hayan optado de manera exclusiva por alguna de las otras modalidades existentes. Si se ha contratado parcialmente un servicio de prevención ajeno, se podrán complementar ambas modalidades como se ha referido con anterioridad.
– Que el trabajador o trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones que van a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención: niveles básico, intermedio o superior, directamente relacionado con la actividad de la empresa y el número de trabajadores.

El número de trabajadores asignados, deberá ser suficiente para dar cobertura a las actividades.

“LA ACCIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA SE PLANIFICARÁ POR EL EMPRESARIO A PARTIR DE UNA EVALUACIÓN INICIAL DE LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”

Servicio de prevención propio

La empresa debe determinar un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, con el fin de garantizar la adecuada protección, tanto de seguridad, como de salud, de los trabajadores, asesorando al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Es una unidad organizativa específica, y los integrantes se dedicarán en exclusiva a desarrollar sus funciones y actividades.

Como mínimo habrá de contar con dos de las cuatro especialidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo), debiendo ser las especialidades no asumidas, contratadas con uno o varios servicios de prevención ajenos.

En el cumplimiento de este requisito existe una discrepancia no aclarada en la Ley, y que según las interpretaciones habla de la obligatoriedad de tener un técnico superior con dos especialidades o dos técnicos superiores, cada uno de ellos con una especialidad como mínimo. Donde no existe duda, es en la necesidad de tener personal necesario, con la capacidad técnica requerida que les permita desempeñar las funciones de nivel básico e intermedio.

Existe la obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio en los siguientes supuestos:
• Empresas con más de 500 trabajadores.
• Empresas entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el Anexo I.
• Cualquier empresa, en la que lo requiera la autoridad laboral, salvo que opte por el contrato con un servicio de prevención ajeno acreditado.

Un caso particular del servicio de prevención propio, es el servicio de prevención mancomunado, que puede entenderse como aquel que da soporte a varias empresas que cumplen una serie de requisitos de proximidad o actividad, indicados en la Ley.

Servicio de prevención ajeno

El requisito que debe cumplir un servicio de prevención ajeno, para poder prestar asistencia en cualquier comunidad autónoma, es su acreditación, que nos garantizará la legalidad y profesionalidad de los trabajos contratados.

Esta modalidad preventiva, puede concertarse en exclusiva o complemento de alguna de las anteriormente descritas.

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando la empresa opte por desarrollar alguna actividad a través de un servicio de prevención ajeno, existirá un contrato en el que se identifique claramente a ambasempresas, las actividades contratadas, duración de las mismas y coste.

Mención especial hay que hacer a las auditorias de prevención, como complemento ineludible de alguna de las modalidades anteriormente citadas.

Se contempla la auditoria como un instrumento de gestión, externo a la empresa, para evaluar la eficacia del sistema de prevención, analizando la evaluación de riesgos, la planificación y los procedimientos y medios empleados para realizar las actividades requeridas.

Están obligadas a auditar su sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, las empresas que elijan como modalidad la de trabajador designado o la de servicio de prevención propio.

Estarán exentas de auditoria:
– Las empresas con escasa complejidad preventiva, que tengan hasta 6 trabajadores, que su actividad no esté incluida en el Anexo I, que el empresario hubiera asumido la prevención o designado a algún trabajador para ello y que la eficacia del sistema resulte evidente sin necesidad de auditoria. Deberán notificarse tales circunstancias a la autoridad laboral, siguiendo el modelo detallado en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Las especialidades contratadas con un servicio de prevención ajeno. Este apartado se torna complicado, ya que al auditar un sistema, será imposible no tocar las especialidades contratadas.

La periodicidad de su realización será de cinco años o a requerimiento de la autoridad laboral, debiendo ser efectuadas por personal y entidades debidamente acreditadas para ello con los condicionantes detallados en la Ley.

Será dentro del marco del modelo de gestión elegido, donde se realizarán todas o comlas actividades indicadas en la Ley. A modo informativo se procede a detallar las más importantes:
– Evaluación de riesgos, ya que “la acción preventiva en la empresa se pla-nificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores”. Debe ser documentada y se identificarán los riesgos y las medidas preventivas a adoptar. Es un documento vivo y se debe revisar periódicamente.
– Planificación preventiva, realizada tras la evaluación inicial, que se basará en la información obtenida en la misma sobre los peligros identificados, priorizándolos según su gravedad y los trabajadores expuestos. Contendrá los medios humanos y materiales, recursos económicos, responsables, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, formación, información…
– Plan de emergencia, indicando la secuencia de acciones a desarrollar para el control de posibles emergencias, indicando responsables, medios y procedimientos. Algunos sucesos a incluir en un plan de emergencia son: incendios, explosiones, accidentes personales, fugas y derrames químicos, inundaciones…
– Manual de prevención, incluyendo:
• Actas de constitución y documentos de entrega de material, documentación, formación…
• Procedimiento de investigación de accidentes.
• Procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
• Procedimiento de entrega de los equipos de protección individual.
• Datos de la siniestralidad de la empresa.
-Información a los trabajadores de los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
-Formación para desarrollar o modificar el conocimiento y las actitudes de las personas, buscando asegurar y desarrollar las acciones emprendidas según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-Vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos definidos en sus puestos de trabajo.

Realidad de la prevención en las empresas

Tras haber mostrado un punto de arranque obligatorio para todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, se plantea una pregunta importante: ¿están las empresas españolas cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

No es necesario ser un genio, ni hacer estudios sociológicos, para saber que el panorama es diverso y difuso.

Existen empresas:
–Sin modalidad organizativa alguna.
-Sólo con alguna actividad realizada, de aquellas reseñadas en la Ley.
-Que contrataron con un servicio de prevención alguna actividad pero nunca la actualizaron.
-Que habiendo optado por la modalidad del servicio de prevención ajeno, han entendido que la contratación les exime de toda responsabilidad en la realización de actividades.
-Que se lo han tomado en serio, y cumplen con la Ley, porque creen en la prevención de riesgos laborales, buscando más allá del mero cumplimiento burocrático.

“LA EMPRESA DEBE DAR PASOS FIRMES EN LA GESTIÓN PARA RENTABILIZAR SUS INVIRSIONES CONSIGUIENDO REDUCIR LA SINIESTRABILIDAD Y ACOMODANDO SU DOCUMENTACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY”

Como ya se indica en la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, lo que se busca es una integración de la prevención en la gestión de la empresa, aquello que algunos autores han denominado como seguridad integrada o prevención integral.

Es por ello que no siendo una disciplina fácil, y habiendo algunos errores de fondo en la propia legislación (tamaño de las empresas, periodicidad de las actividades, nivel de formación de los trabajadores designados…) que dificultan la realización de las actividades requeridas en la misma, debe ser llevada a la práctica en su totalidad, quedando muy desaconsejados parches burocráticos (contratos con servicios de prevención posteriormente anulados por las empresas, evaluaciones de riesgo de urgencia…) para salvar posibles sanciones.

La empresa debe dar pasos firmes en la gestión, de manera que todas las inversiones de tiempo y dinero que rea-lice en la materia, se rentabilicen, por un lado reduciendo la siniestralidad en la empresa (porque ha adecuado sus instalaciones, equipos de trabajo, actividades, formado a sus trabajadores…) y por otro acomodando su documentación al cumplimiento legislativo actual en prevención de riesgos laborales.

Actividades preventivas complementarias a la Ley 31/1995

Según se dice en la introducción a la Orden de 22 de abril de 1997, en la que se regula la actuación de las mutuas como entidades preventivas, por su propia estructura y composición asociativa de las que son parte los empresarios, son un medio perfecto para desarrollar los principios preventivos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Es el papel histórico que vienen realizando las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como entidades colaboradoras de la seguridad social, el que ha marcado la pauta preventiva hasta la aparición de la Ley 31/1995, momento en el que integraron perfectamente su actividad tradicional, junto con las propuestas en la propia Ley.

Esta integración no ha llevado a la desaparición de sus labores preventivas, sino a una transformación y a una complementariedad, que para muchos es desconocida.

Por un lado se ha posibilitado la acreditación de servicios de prevención relacionados con las mutuas, para sus empresas asociadas, y que poco a poco van desenganchando su actividad de la misma, marcando cuentas de explotación completamente diferenciadas, y por otro lado se ha vuelto a relanzar la tradicional estructura preventiva de las mutuas (conforme se hace operativo el desenganche), que nunca ha dejado de estar operativa, para dar cobertura a las labores identificadas en diversas ordenes ministeriales y resoluciones con cargo a las cuotas entregadas a la seguridad social.

Las actividades realizadas según la Orden de 22 de abril de 1997 son de dos tipos:

a) Estudios, encuestas, estadísticas de siniestralidad, no dirigidas a empresas concretas.

b) Las dirigidas a sus empresarios asociados, sin que estas ayudas les eximan de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, contempladas en la Ley. Será prioritaria la actuación en empresas de hasta 50 trabajadores, teniendo especial consideración las de hasta 6 trabajadores, las de construcción, aquellas con tasas de incidencias críticas, las incluidas en el Anexo I y las que participen de programas especiales promovidos por los diferentes organismos implicados en trabajo y prevención de las diferentes comunidades autónomas. Las actividades que se pueden realizar son:
• Investigación y análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de sus causas y factores determinantes.
• Promoción de la prevención mediante campañas de sensibilización y educación preventiva, con el fin de fomentar dicha actividad en todos los niveles jerárquicos; promover comportamientos seguros en la utilización de equipos de trabajo, equipos de protección tanto individual, como colectiva; y promover actividades preventivas básicas (orden y limpieza, higiene, mantenimiento preventivo…).
• Asesoramiento en materia preventiva mediante entrega de documentación (legislación, carteles, guías preventivas, folletos…), visitas de asesoramiento a los centros de trabajo, resolución de consultas, ayuda en la realización de evaluaciones de riesgo y en las informaciones que deben suministrar las empresas a sus trabajadores.
• Orientación, análisis de necesidades y contribución a la formación y a la actualización de conocimientos en materia preventiva.
• Capacitación de los empresarios con el fin de poder asumir ellos mismos la actividad preventiva (empresas de hasta 6 trabajadores – modalidad de asunción por parte del empresario).
• Divulgación de la prevención entre directivos y responsables de la prevención en las empresas.
• Actividades de carácter sanitario, para mejorar los hábitos y actitudes para el trabajo.

Complementando todas estas actividades nace el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contemplando un conjunto de prestaciones establecidas por la seguridad social al objeto de facilitar a los empresarios, sin cargo adicional para ellos, la organización en sus empresas de la actividad de prevención de riesgos laborales.

Para ello, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha aprobado las resoluciones de 26 de abril de 2001 y de 20 de junio de 2002, en las que se detallan las actividades a realizar: visitas a empresas, capacitación de empresarios, formación a trabajadores, autoanálisis de la situación preventiva de las empresas (auto-evaluación), entrega de documentación básica y específica, campañas de publicidad e información…

El Plan destina atención prioritaria a las actuaciones en las Pymes que o bien pertenezcan a sectores con un índice de siniestralidad elevado o bien se hayan destacado individualmente por haber alcanzado un número de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales importante frente a las empresas de su sector de actividad.

Quedan específicamente excluidas del Plan, las empresas que tengan contrato con un servicio de prevención ajeno por considerarlas suficientemente atendidas.

Conclusión

Existen diferentes medios para conocer las obligaciones preventivas en la empresa e informarse de las modificaciones legislativas que se plantean continuamente, como son: mutuas, servicios de prevención ajenos, gabinetes de seguridad e higiene de las comunidades autónomas, sindicatos…

Considerando que la prevención nos ahorra dinero, pongamos manos a la obra, hagamos prevención en nuestra empresa y reduzcamos los accidentes, irá en nuestro beneficio y en el de los demás. “Trabaja para ganarte la vida, no para perderla”.

Bibliografía
Manual para la formación en prevención de riesgos laborales. Dirigido por José Vida Soria. Editoral Lex Nova (2001).
Prevención de Riesgos Laborales. Marco legislativo y modalidades de organización de la prevención en la empresa. Editado por APA – Asociación para Prevención de Accidentes (2001).
Prevención de Riesgos Laborales. Información sobre modalidades de organización de la actividad preventiva. Editado por APA – Asociación para Prevención de Accidentes (2002).
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Editado por Asepeyo (1999).
Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). Editado por Asepeyo (1997).
Comentarios prácticos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dirigido por Jordi Puigbó i Oromi. Editado por Consell de Col.legis de Graduats Socials de Catalunya (1996).

Obligaciones y derechos del empresario según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones del empresario
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Realizar la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
Evaluar los riesgos laborales.
Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar.
Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia.
Consultar a los trabajadores y permitir su participación.
Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en prevención.
Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores están expuestos a un riesgo grave.
Asumir una de las modalidades preventivas definidas.

Derechos del empresario
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención.
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad.
Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, directamente o a través de sus representantes.

Obligaciones y derechos de los trabajadores según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones de los trabajadores
Velar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales.
Utilizar correctamente los medios de protección individual que le sean facilitados por la empresa.
No modificar, ni anular y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
Informar de cualquier situación de riesgo.
Cooperar con el empresario, para que este pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
Recibir formación adecuada en materia preventiva.

Derechos de los trabajadores
Tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Recibir información acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas.
Ser consultados y participar en las cuestiones de seguridad y salud laborales.
Recibir una información adecuada en materia de prevención.
Ser informados de la exposición a riesgos graves e inminentes.
Ser sometidos a vigilancia médica periódica.
Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, a través de los representantes legales.
Protección de menores y de la maternidad.
Protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos.
Utilizar los medios de trabajo debidamente protegidos.
Recibir los equipos de protección personal adecuados a la tarea y a los riesgos.

Anexo I según RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos, muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
3. Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo.
4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
6. Trabajos en minería a cielo abierto y de interior, sondeos en superficie terrestre o plataformas marinas.
7. Actividades de inmersión bajo el agua.
8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
9. Actividades en la industria siderúrgica y en construcción naval.
10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Legislación específica de prevención de riesgos laborales.

Ley 31/1995 — Ley de prevención de riesgos laborales.
RD 39/1997 — Reglamento de los servicios de prevención.
RD 485/1997 — Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud.
RD 486/1997 — Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en lugares de trabajo.
RD 487/1997 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación de cargas.
RD 488/1997 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en pantallas de visualización.
RD 664/1997 — Protección de los trabajadores contra riesgos biológicos.
RD 665/1997 — Protección de los trabajadores contra agentes cancerígenos.
RD 773/1997 — Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en utilización de EPI’s.
RD 1215/1997 — Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en utilización de equipos de trabajo.
RD 1627/1997 — Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en obras de construcción.
RD 374/2001 — Protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes químicos.

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