Informe favorable de Defensa de la Competencia de Andalucía para la evaluación de edificios

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La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha remitido a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla un informe favorable sobre la realización de informes de evaluación de edificios por los graduados en ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos industriales, para que se admitan los informes sobre edificios residenciales de los citados profesionales.

Este informe viene a dar la razón, una vez más, a las tesis defendidas por el Cogiti y los colegios en lo que respecta a la realización de informes de evaluación de edificios (IEE) por parte de graduados en ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos industriales. De este modo, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) da respuesta a un escrito de la Asociación para el Desarrollo y la Promoción de la Ingeniería (ADEPI) en el que se le informaba del oficio que había presentado ante la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre una consulta referida a la tramitación de expedientes de Inspección Técnica de Edificios residenciales por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en cuanto a la delimitación de la competencia técnica para la redacción y firma de los IEE. En dicho escrito se informaba, asimismo, de la Sentencia 2765/2016 del Tribunal Supremo sobre dicha cuestión, en la que se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los IEE, entre los que se encuentran los graduados en ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos industriales.

El informe de la ADCA viene a sumarse a otros informes de la CNMC, en los que ha mantenido la misma línea argumental, autorizando la redacción de in-formes de evaluación de edificios a los ingenieros técnicos industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y del propio Ministerio de Fomento; y reflejando de este modo las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (Cogiti) y otras ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

A modo de conclusión, la ADCA indica: “La exigencia de una titulación concreta (arquitectos y arquitectos técnicos) para elaborar los IEE constituye una restricción de acceso a la actividad económica con relación al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en el sentido en el que se aplica la normativa en defensa de la competencia”. Además, recuerda la doctrina del TS según la cual la determinación de técnico competente ha de efectuarse teniendo en cuenta el proyecto concreto de que se trate y el grado de conocimientos correspondiente a cada profesión.

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