Sobre competencias y atribuciones

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Ante la oferta de títulos de grado en ingeniería que no otorgan atribuciones profesionales voy a explicar cuáles son las competencias y atribuciones de la titulación de ingeniero técnico industrial y la de los grados que aparecen relacionados con materias industriales. Es un tema que se debe tener en cuenta sobre todo para los titulados que pretendan trabajar en el ejercicio libre de la profesión, ya que muchos grados que ofrecen las universidades no otorgan capacidad legal para ciertos trabajos, como son la firma de proyectos, direcciones técnicas, informes, etc. y, por tanto, no satisfacen las aspiraciones de algunos titulados.

El ejercicio libre de la profesión es el conjunto de trabajos que el ingeniero desarrolla para sus clientes. Estos trabajos se encuentran limitados por las competencias y atribuciones que la normativa confiere a los ingenieros técnicos industriales. Pero hay que diferenciar entre competencias profesionales y atribuciones profesionales.

Como competencias profesionales entendemos las habilidades que uno desarrolla y adquiere para desempeñar trabajos en el mundo laboral. Son capacidades y conocimientos para diversos trabajos en el ámbito de la ingeniería en general o de la ingeniería de alguna especialidad en concreto. Por ejemplo, conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, informes, etc., capacidad para aplicar los principios y métodos de calidad, etc. Dentro de estas competencias se encuentran las capacidades específicas de redacción y firma de proyectos y de dirección de obra relacionada con estos proyectos.

Por otra parte, están las atribuciones profesionales que se encuentran asociadas a lo que se denominan profesiones reguladas. Estas profesiones son aquellas para cuyo ejercicio se requiere cumplir una condición especial que, generalmente, es estar en posesión de un determinado título académico. Las profesiones reguladas se encuentran recogidas en el anexo X del Real Decreto 1837/2008 y la de ingeniero técnico industrial, en su correspondiente especialidad, es una profesión regulada.

Para poder acceder a la profesión de ingeniero técnico industrial hay unos títulos habilitantes que se establecen en la Orden CIN/351/2009. Son los de grado en ingeniería mecánica, en ingeniería eléctrica, en ingeniería electrónica industrial y automática, en ingeniería química y en ingeniería textil. Únicamente estos grados en ingeniería son los que confieren acceso a la profesión regulada de ingeniero técnico industrial.

“Existen más de 100 titulaciones de grado en ingeniería de la rama industrial que no tienen atribuciones profesionales”

Las atribuciones profesionales se regulan en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos. En su artículo 1 dice que los ingenieros técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica, que son cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (mecánica, eléctrica [electrónica], química industrial y textil). Estas cinco especialidades son las que continúan vigentes hoy en día.

El artículo 2 se refiere al tipo de trabajo que se puede desarrollar. Entre otros, se encuentran la redacción y firma de proyectos, dirección de obras, elaboración de estudios, informes, peritaciones, el ejercicio de la docencia, dirección de industrias, etc. Y, además, todas las que tenían los peritos industriales.

Los peritos industriales tenían sus atribuciones reguladas por el Real Decreto Ley 37/1997, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales, en el que se dice que tendrían idénticas facultades que los ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias e instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP (alrededor de 186 kW), la tensión de 15.000 V o su plantilla de 100 personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. Dentro de cada especialidad no existe ningún tipo de limitación.

Las atribuciones de los ingenieros industriales se regulan en el Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, nº 263 de 20 de septiembre de 1935, y son capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica, eléctrica y de economía industrial, etc.

En conclusión, la profesión regulada, es decir con atribuciones profesionales, de ingeniero técnico industrial corresponde con los actuales grados en ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica, química y textil, con las competencias y atribuciones antes descritas:

– Atribuciones plenas dentro de su pro-pia especialidad.

– Atribuciones limitadas fuera de su especialidad, según se limitó para los peritos industriales.

Como bien se advirtió en números anteriores, existen más de 100 titulaciones de grado en ingeniería de la rama industrial que no tienen atribuciones profesionales, por lo que se aconseja para el que pretenda titularse en un grado de la rama industrial, tener información clara sobre el posible acceso a la profesión de ingeniero técnico industrial y así poder decidir entre los ofertados, ya que los grados en ingeniería con atribuciones profesionales otorgan capacidad legal para la firma de proyectos, direcciones técnicas, informes, etc., pero no otros grados.

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