Nuevo procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones industriales en el País Vasco

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El pasado 4 de diciembre entró en vigor el Decreto 229/2012 (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 3 de diciembre de 2012), por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones industriales. Entre estas instalaciones se incluyen gran parte de las desarrolladas por nuestros colegiados: eléctricas, de almacenamiento y receptoras de gas, térmicas, de protección contra incendios, fontanería, recipientes de presión, de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, etcétera.

Recorrido histórico

Las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS) en la comunidad autónoma de Euskadi tuvieron su primera regulación específica con el Real Decreto 1618/1980, por el que se aprobaba el reglamento de las instalaciones señaladas y con la Orden de 16 de julio de 1981, en la que se fijaban las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITIC) con el fin de racionalizar su consumo energético. Tras las citadas reglamentaciones, las empresas instaladoras realizaban las documentaciones técnicas, las registraban ante las delegaciones de Industria y se presentaban en las empresas suministradoras.

Con la Orden del Gobierno Vasco de fecha 25 de mayo de 1994, las documentaciones de las instalaciones de potencia de hasta 70 kW se tramitaban directamente ante las empresas suministradoras de energía, sin intervención de la Administración. La tramitación de las instalaciones que requerían proyecto para su legalización se modificó por Orden de 26 de diciembre de 2000.

De acuerdo con esta orden, se presentaba conjuntamente, una vez finalizada la instalación, la siguiente documentación: solicitud de puesta en servicio; proyecto suscrito por un técnico titulado competente; certificación, expedida por un técnico competente, del cumplimiento reglamentario en conformidad con el proyecto citado, y otros documentos complementarios.

La Delegación Territorial de Industria emitía el documento de puesta en servicio de la instalación o, transcurridos 15 días desde su presentación sin existir requerimiento para la subsanación de defectos, se entendía acreditado el cumplimiento de los trámites reglamentarios establecidos. Con alguno de dichos documentos, la empresa suministradora de energía procedía al suministro definitivo.

Documentación necesaria

La nueva regulación viene con el actual Decreto 229/2012, que se aplica a las instalaciones industriales tanto nuevas como a las modificadas, que necesiten proyecto o documentación técnica.

Entre las instalaciones sometidas al nuevo procedi-miento, hay muchas de las desarrolladas por nuestros colegiados: eléctricas, de almacenamiento y receptoras de gas, térmicas, de protección contra incendios, de fontanería, de almacenamiento y distribu-ción de combustibles líquidos

Las que requieran proyecto para su legalización se deberán presentar en la Delegación Territorial en soporte papel o por medios telemáticos, cuando se hayan establecido los mismos, la siguiente documentación:

– Comunicación para la puesta en servicio.

– Proyecto suscrito por un técnico competente.

– Certificación expedida por un técnico competente, en la que se ponga de manifiesto la adaptación de la instalación industrial a la documentación indicada en el apartado anterior y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que, en cada caso, correspondan.

– Otros documentos exigibles en virtud de lo establecido en la reglamentación específica aplicable.

Para las que no requieran proyecto, la documentación que se precisa es:

– Memoria o documentación técnica, cuando así se establezca en la reglamentación específica.

– Certificado de instalación expedido por la empresa instaladora habilitada, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que, en cada caso, correspondan.

– Otros documentos exigibles en virtud de lo establecido en la reglamentación específica aplicable.

– Para las instalaciones de ascensores y depósitos de GLP de hasta 13 m3, deberá presentarse la comunicación para la puesta en servicio del anexo.

– En los supuestos en los que reglamentariamente se establezca, deberá aportarse la certificación expedida por un organismo de control autorizado.

A los efectos del decreto se entenderá como esenciales el proyecto o memoria técnica, el certificado de dirección de obra, el certificado de instalación o el informe de organismo de control si se requiere y el resto de documentos que se puedan declarar esenciales por la reglamentación específica.

La incorrección o falta de algún documento esencial impedirá el suministro definitivo de energía.

Justificación del cumplimiento de obligaciones administrativas

Para las instalaciones industriales con proyecto, el documento de Comunicación para la puesta en servicio presentado, una vez diligenciado por la Administración, servirá para acreditar el cumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas para la puesta en servicio.

A los mismos efectos, para las instalaciones industriales sin proyecto, el certificado de instalación presentado, una vez diligenciado por la Administración, servirá para acreditar el citado cumplimiento. El suministro provisional para pruebas no podrá durar más de 30 días.

Txema Ruiz Echeverría

Ingeniero técnico industrial, colegiado en el COITI de Gipuzkoa

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