Nueva sentencia favorable en Castilla-La Mancha que elimina barreras entre ingenieros e ingenieros técnicos

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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tumba literalmente los principios del Decreto 6/2011 por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad.

El decreto, en sus artículos anulados por el recurso interpuesto por el Cogiti y por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla-La Mancha (CogitiCM), indicaba que para poder ser entidad de verificación se debía ser o tener contratado a un arquitecto o ingeniero de ciclo largo, obviando a los ingenieros técnicos, lo que ha resultado ser un despropósito que hay que subsanar.

Además de lo anterior y al objeto de poder registrar las entidades de verificación de la conformidad unipersonales, se venía a obligar al igual que ocurre con las OCA, a la obligatoriedad de la acreditación por ENAC, lo cual ha sido nuevamente desestimado por esta sentencia, que se suma a la emitida recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a las dos sentencias del Tribunal Supremo que avalan las teorías del Consejo General.

En definitiva, una vez más, tiene que ser la justicia la que ponga en su sitio a la enorme influencia que determinadas profesiones tienen en las Administraciones y que provocan situaciones tan desafortunadas e injustas como la ocasionada por este decreto autonómico. En este sentido, desde el Consejo General y los colegios se seguirá trabajando para que se haga justicia con nuestra profesión y nuestros colegiados para servir a nuestra sociedad como se merece.

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