Los ingenieros técnicos industriales y la seguridad

0 532
El vigente cuerpo legislativo sobre prevención de riesgos laborales nació con el objetivo de terminar con la proliferación de accidentes derivados de unas malas prácticas tradicionalmente implantadas en nuestras empresas. O quizá, mejor dicho, por la poca atención que en general se prestaba a la acción preventiva en el mundo laboral. Una legislación obsoleta que, además, no se cumplía, no era el mejor modelo para disminuir la sangría de vidas que incesantemente se cobraban los accidentes laborales, muy por encima de los países desarrollados de nuestro entorno. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales vino a suponer un avance importante en la seguridad y salud laboral, estableciendo un marco general cuyo objetivo esencial era “promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”. Desgraciadamente, las medidas previstas por esta ley y su posterior de sarrollo reglamentario no han favorecido notablemente un nivel de disminución de accidentes, siendo así que la evolución de los mismos refleja, por el contrario, un aumento incluso destacable en algunos de los años que siguieron al de su promulgación. Bien es cierto que, en general, los accidentes graves sí han experimentado una tendencia a la baja, pero los resultados finales no deben dejarnos satisfechos.

Uno de los sectores con mayor índice de accidentes es el sector de la construcción. Históricamente ha sido así y las medidas específicas adoptadas para quebrar esa tendencia no han dado el resultado apetecido. Los datos de los últimos años sitúan el índice de accidentes en este sector en torno al 27% del total de accidentes laborales. El total de muertes producidas durante el año 2008 fue de 261, cifra desde luego inadmisible. En torno a un 42% de estos accidentes se produjeron por caídas en altura, un 22% por golpes o aplastamientos, un 20% por descargas eléctricas y el 16% restante por otras causas (atropellos, etc.). La regulación de los principios y actuaciones preventivas en el sector de la construcción viene dada por el RD 1627/1997, al que en todo caso hay que remitirse para establecer las medidas adecuadas que garanticen la seguridad y la salud en las obras de construcción y el control de las mismas. Este real decreto implantó una figura nueva y que ya es parte fundamental en el proceso de seguridad de las obras, el coordinador de seguridad y salud, al que le asigna unas funciones específicas en el ámbito correspondiente a la acción preventiva y al que le exige tener una titulación universitaria para desarrollar su labor. A él compete la redacción del estudio de seguridad y salud que debe integrarse en los proyectos de construcción. Esta figura ha tenido la virtud de hacer posible que, integrado en el equipo de proyecto y en el de dirección de obra, haya un técnico competente que específicamente vele por la aplicación de la normativa aplicable en los procesos de construcción. Desde mucho tiempo atrás los ingenieros técnicos industriales han estado en la vanguardia de la prevención de riesgos laborales en la construcción, demandando de la Administración la regulación de la acción preventiva, lo que se hizo con gran retraso a nuestro juicio, aunque vimos con una cierta dosis de esperanza que nuestra legislación acometiera por fin decididamente la solución a este grave problema social.

“EL DESEMPEÑO DE LA FIGURA DE
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD POR
INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES ESTÁ
SIENDO OBSTACULIZADO POR LOS
ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS”

Sin embargo, el desempeño de la figura de coordinador de seguridad y salud –tan esencial para la seguridad de las obras–por ingenieros técnicos industriales está siendo obstaculizado sistemáticamente por un trasnochado y pretendido exclusivismo por parte de los arquitectos y arquitectos técnicos, que se creen únicos depositarios de las virtudes y la formación orientada a la prevención de riesgos. Si tenemos en cuenta la tipología de los accidentes producidos, ¿acaso un ingeniero técnico industrial es incompetente para realizar una adecuada planificación de riesgos derivados de las caídas en altura, de los aplastamientos o de las descargas eléctricas? Y esa presunta incompetencia ¿la deben dictaminar los colegios de arquitectos o arquitectos técnicos? Ese absurdo obstruccionismo, propio de otros tiempos y de otras sensibilidades, no puede tener cabida hoy, cuando el problema fundamental sigue siendo el importante número de accidentes producido. Los arquitectos deberían orientar su esfuerzos a paliar esta circunstancia en lugar de entorpecer la actuación de profesionales cualificados para hacer realidad el objetivo esencial de la acción preventiva: la disminución drástica de los accidentes. Que a nadie quepa duda de que los ingenieros técnicos industriales tenemos una sólida formación en esta disciplina y seguiremos ejerciendo nuestra función en ella.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.