José María Cortés Díaz

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“A la profesión de técnico superior de prevención corresponde titulación de grado”

La prevención de riesgos laborales constituye una punta de lanza para la Ingeniería Técnica Industrial, y es que son numerosos los profesionales que se dedican a este campo, tan importante para la competitividad y la productividad de las empresas e industrias.

José María Cortés Díaz lo sabe muy bien, pues lleva toda una vida dedicada a la prevención, hasta su jubilación en 2011. La docencia ha centrado principalmente su actividad profesional, como profesor titular del departamento de Ingeniería y Ciencia de los Materiales y del Transporte en la Escuela Politécnica Superior (EPS), de la Universidad de Sevilla, a la que continúa vinculado desde hace más de cincuenta años. Además, ha sido galardonado en numerosas ocasiones; la última vez con el Premio Prevencionar 2018 a la Trayectoria Profesional.

Conociendo su trayectoria profesional, ¿cómo se explica que un profesor de materiales haya terminado tan relacionado con el mundo de la prevención?

Tras concluir los estudios de perito industrial realicé un curso superior para la formación de expertos en seguridad en el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de Madrid (1968), y simultáneamente accedí como profesor en la EPS; lo que facilitó mi contratación por el recién creado Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (PLANHISET) y, posteriormente, asumí la docencia de la asignatura de Seguridad e Higiene del Trabajo.

“A partir de la LPRL, la profesión de técnico superior de prevención se encuentra abierta a todas las titulaciones”

¿Qué aspectos destacaría de su línea profesional en el campo de la prevención?

Haber sabido relacionar los materiales, con los procesos de fabricación y la seguridad en los mismos y en la EPS, haber incluido una asignatura obligatoria de Ingeniería de la Prevención, además de la optativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y un título de máster universitario en Seguridad Integral en la Industria y Prevención de Riesgos Laborales, con el que se introduce la prevención en la Universidad de Sevilla.

Además de la formación inicial recibida y la adquirida posteriormente en el INSHT, ¿cuál ha sido su formación académica en esta materia?

Tras cursar los estudios de máster en Seguridad y Salud en el Medio Ambiente de Trabajo en la Universidad Pontificia de Salamanca (1997) y de máster universitario en Prevención de Riesgos Laborales, en las universidades de Sevilla (2005) y Politécnica de Valencia (2007), realicé en la UPV los estudios de doctorado dentro del programa de tecnologías para la salud y el bienestar (2009).

La gran empresa aún recuerda la figura del técnico de seguridad, ¿qué podría decirme de esta figura preventiva y si realmente existe alguna referencia en la normativa española?

Con la aprobación de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y el Reglamento general de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, surge la necesidad de esta figura preventiva. Pero no sería hasta la creación de los Servicios Médicos de Empresa (SME), en 1956, y su posterior desarrollo, en 1959, cuando aparecen las primeras referencias expresas a la figura del técnico de Seguridad al que se le asignan, entre otras, las funciones de proyectar las medidas preventivas derivadas de los estudios higiénicos de la industria y de colaboración con el médico de empresa, en la investigación de accidentes de trabajo y el cumplimiento de las funciones relacionas con la seguridad industrial. La posterior normativa sobre los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971) incluyó, en su composición, al técnico con mayor grado especialista en Seguridad en el Trabajo (conocido también como ingeniero de seguridad).

Existiendo referencias al técnico de seguridad, ¿cómo no se regularon sus funciones y la forma de acceso a la correspondiente cualificación?

La importancia de la medicina del trabajo en épocas pasadas y la asignación a los médicos de empresa, por el decreto de reorganización de los SME y su posterior reglamento, de las funciones de protección frente a los riesgos genéricos o específicos del trabajo, en defensa del “bienestar” de cuantos forman la comunidad laboral (incluyendo entre estas las relativas a la higiene de la industria y a los accidentes del trabajo), dejaron sin posibilidad de asignar estas funciones a los técnicos de seguridad.

¿Cómo es posible que durante más de tres décadas no fuese posible el desarrollo normativo de esta figura preventiva?

Existieron ocasiones en las que se pudieron regular las funciones correspondientes a los técnicos de seguridad. La primera tras la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, y su posterior texto articulado, donde se recoge expresamente el establecimiento obligatorio de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los sistemas de titulación y especialización de sus componentes. Con este propósito, entre otros, se creó el PLANHISET para formar especialistas en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de nivel superior y medio, y crear e implantar los servicios de seguridad en las empresas. Se estableció el Plan de estudios del Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1981), abortado por intereses no confesables, a partir del cual se podría haber instaurado una titulación, ya por entonces demandada.

Con la aprobación de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL), podría decirse que aparece en el mercado laboral la figura del técnico de prevención, pero, ¿se trata real-mente de una nueva profesión?

Si bien para la mayoría de las personas se presenta como una profesión nueva surgida de la LPRL y su posterior desarrollo por el Real Decreto 39/1997, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), la figura del técnico de seguridad ya venía siendo una necesidad en las grandes empresas de los sectores de obras públicas, siderúrgico, naval, automoción, etc., que desde los últimos años de la década de los sesenta comenzaron a incorporar en sus esquemas organizativos. Lo que sí podría decirse es que con la entrada en vigor del RSP irrumpió con fuerza en el mercado laboral una nueva profesión, denominada de técnico de prevención, y con las funciones de nivel intermedio y superior asignadas por los artículos 36 y 37 del citado reglamento, respectivamente, con cuatro especialidades para el nivel superior: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo.

Si bien la figura del técnico de seguridad era conocida por su carácter eminentemente técnico, ¿qué podría decirse en este sentido sobre la nueva profesión de técnico superior de prevención?

Dado el nuevo enfoque de la prevención derivado de la LPRL y la consiguiente ampliación de las tradicionales técnicas de seguridad e higiene, con la incorporación de las nuevas especialidades de ergonomía y psicosociología aplicada, y la introducción del concepto de “empresa saludable”, se está produciendo un importante cambio en la concepción de la nueva profesión para la que se está generalizando, a mi criterio de forma desafortunada, el término “prevencionista”.

En el campo de las titulaciones técnicas estamos familiarizados con el concepto de profesión regulada. ¿Podría decirse lo mismo de las nuevas profesiones de técnico de prevención?

Si bien los titulados técnicos conocen el significado de profesión regulada, no ocurre lo mismo con las nuevas profesiones de técnico de prevención incluidas por el Real Decreto 1837/2008, entre las profesiones y actividades a efectos de aplicación del sistema de reconocimiento de las profesiones reguladas, como técnico superior de Prevención de Riesgos Profesionales (nivel intermedio) con nivel de cualificación 3, y de técnico en prevención (nivel superior) con nivel de cualificación 4.

¿Cómo es posible que después de una década en la que el técnico superior de prevención fue incluida como nueva profesión regulada, aún no esté considerada como tal a todos los efectos?

Según el citado Real Decreto de profesiones reguladas, estas no pueden considerarse como tal hasta que el legislador no regule sus atribuciones profesionales, y el Ministerio competente establezca los requisitos (directrices) para el diseño y/o verificación del título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión. Por ello, si bien la profesión de técnico superior de Prevención de Riesgos Profesionales (nivel intermedio) se considera una profesión regulada a todos los efectos, al contar con las correspondientes enseñanzas mínimas establecida por el Gobierno mediante el Real Decreto de creación como CFGS en Prevención de Riesgos Profesionales, habilitante para el desempeño de la profesión, no puede decirse lo mismo de la profesión de técnico de prevención (nivel superior).

Si todas las ingenierías técnicas son profesiones reguladas, ¿podría decirse lo mismo de la nueva profesión de técnico superior de prevención?

Todas las profesiones de ingeniería técnica se encuentran incluidas entre las de nivel de cualificación 4, y cuentan con las correspondientes titulaciones universitarias oficiales de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión, implantadas a partir de las correspondientes órdenes de requisitos (directrices) para su verificación. Lo que no ocurre para la profesión de técnico de prevención (nivel superior), que si bien figura incluida en el mismo grupo y con igual nivel de cualificación, no cuenta con orden de directrices para la elaboración del correspondiente título habilitante.

La situación actual, generalizada como titulación de máster con acceso desde cualquier titulación de grado, y con la posibilidad de obtener todas las especialidades preventivas, con independencia de la titulación de acceso, supone a mi criterio una total incongruencia, ya que esta titulación está reservada en la normativa para las profesiones reguladas de nivel de cualificación 5, y con acceso único desde determinados grados, y en la que sí tendría encaje los másteres de especialización con acceso desde grados concretos, a semejanza de la especialización en Medicina del Trabajo.

A lo largo de la entrevista no se ha hecho ninguna referencia a su Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla. ¿Cuál ha sido su vinculación con el mismo?

Sólo con decirle que el pasado año recibí la distinción por cumplir los 50 años de profesión, que ostento la distinción de Socio de Mérito de la UAITIE, he sido galardonado con el Premio Martínez Montañes, y además he sido vocal de su Junta de Gobierno, creo que está todo dicho. Tenga en cuenta que, salvo excepciones, todos los integrantes de mi Colegio han sido antiguos alumnos y siempre me he sentido como en casa.

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