El valor de la actividad forense del siglo XXI

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Utilidad de una profesión

A estas alturas del siglo XXI y a punto de cumplirse los 170 años desde la creación de la profesión de ingeniero técnico industrial, resulta obvio y repetitivo poner de manifiesto la utilidad e incidencia importante que ha supuesto en el desarrollo experimentado por España, en todas esas décadas y en medio de circunstancias históricas diversas.

Por lo demás, también es incuestionable que la acción del ingeniero técnico industrial se vincula a todas aquellos contextos que en el día a día proporcionan seguridad y calidad de vida, pudiéndosele atribuir sin rubor y sin error que es la profesión más cercana al ciudadano.

Con independencia de las sucesivas modificaciones de los planes de estudio por parte del sistema universitario que, obligadamente, han debido ir digiriendo las necesidades emergentes; si hay un hito importante que se debe poner de relieve y que prestó un importantísimo impulso a la profesión, colocándola en el lugar acertado y definiendo con contundencia sus atribuciones profesionales, fue la promulgación de la Ley 12/1986 de 1 de abril. En ella, se vio materializada su habilitación legal, concibiéndose el campo de sus facultades dentro de
la rama industrial de la ingeniería, asignándole la cobertura y soporte de los requerimientos de La Ley de Industria, principalmente, la de Ordenación de la Edificación también y, con su desarrollo legislativo, de todo el corolario de Reglamentaciones y Normativas que de ellas penden.

Los datos nos dan la razón y el ingeniero técnico industrial, en la actualidad, no solamente ocupa puestos clave y de todo rango en la correcta gestión del entramado industrial y productivo sino que, igualmente y de forma importante, participa en la implantación, gestión y vida útil de todas las instalaciones tecnológicas que garantizan la ininterrupción de nuestra vida diaria.

Ello se traduce en que los ingenieros técnicos industriales sean demandados por empresarios pragmáticos, en la consciencia de que un profesional con tal capacitación y que dispone de plenitud de atribuciones profesionales resuelve a satisfacción los requerimientos y exigencias derivados de las sucesivas incidencias que genera toda actividad económica industrial, comercial o de servicios. En esta altura, incluso, en muchos casos se produce la imposibilidad de atender con suficiencia las demandas de los empleadores.

La sabiduría pericial

Aun así, entendemos que el ámbito don-de todo profesional dispone de la oportunidad de hacer alarde de sus conocimientos, habilidades y experiencia es en la actividad forense, es decir, aquella que se desarrolla en el ámbito de la Administración de Justicia o en lo que con ella se relacione, mediante apoyo documental a los funcionarios judiciales. Ahí los ingenieros técnicos industriales, por tradición y por valía saben ser protagonistas. La propia Ley de Atribuciones, antes citada, dedica el apartado c) de su artículo segundo a atribuirle facultades para “la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos”, cuestiones netamente unidas a la ingeniería.

La necesidad de actuar

Es notorio que el actual funcionamiento de sistema judicial y su acción constituyen un elemento que todas las encuestas y consultas colocan en lugares preferentes dentro de las preocupaciones de la ciudadanía. Y tampoco hace falta recordar las notables carencias de medios humanos y materiales de las que adolece el sistema pese a las significativas cantidades económicas que los sucesivos

PROFESIÓN

gobiernos dedican en sus presupuestos para tratar de paliar tales deficiencias y carencias.

Porque, probablemente, sea la propia concepción del sistema la que, en sí misma, nos diga que se trata de un saco sin fondo que es difícil de colmar y que los gobiernos se ven incapaces de frenar, pese a la construcción de más edificios judiciales, a la creación de juzgados de nueva planta y a las hornadas de jueces que se van incorporando a su función pública.

Y en esa tesitura, es necesario poner de manifiesto que el entramado judicial se nutre de muchos otros agentes que de modo importante suman sus tareas, y aportan sus esfuerzos para la culminación de los procesos contenciosos y que, inexcusablemente, se ven implicados y arrastrados por los vicios y carencias que acumula la gestión de la justicia en España. Aquí, de nuevo indiscutiblemente, aparece la vertiente forense del ingeniero técnico industrial.

La cordura y el sentido común aconsejan que hay que actuar ya sin dilación y, huyendo de experimentos, comenzar a generar y poner en práctica con la máxima energía proyectos y planes serios y rigurosos para la efectiva modernización de la justicia española. Ello es posible poniéndole empeño. Da envidia comprobar como la gestión fiscal y tributaria ha alcanzado altas cotas de excelencia, permitiendo que sea ágil, eficaz y rápida. Hoy en día los ciudadanos disfrutamos de aplicaciones útiles y de fácil comprensión y uso, que nos facilitan extraordinariamente la tramitación y pago de impuestos, cargas, tasas, etc.

¿Por qué no ocurre eso en el ámbito judicial? ¿Acaso tiene que ser más dificultosa la tarea de ordenar y agilizar la gestión de los medios y recursos que manejan las dependencias judiciales? Entendemos que no. Imperiosamente, hay que ponerse a la tarea más pronto que tarde.

Aportando soluciones

Desde su posición de históricos aliados en la prestación de justicia como expertos periciales, estamos convencidos que los ingenieros técnicos industriales tienen mucho que decir y mucho que aportar en esa tarea de cambio hacia la eficacia. Su visión práctica y los conocimientos que obligadamente se ven abocados a disponer para llevar adelante un alto porcentaje de sus intervenciones profesionales, han originado que su presencia en los juzgados haya ido ganando cuota de participación en la labor forense. Porque crece la frecuencia en que se requiere la participación de ingenieros técnicos industriales en el ámbito judicial y, de hecho, se sitúan en lugares destacados en el plantel de profesiones intervinientes en la actividad judicial. Pero, sin duda, se puede hacer mucho más. La experiencia coruñesa, consistente en la valiosa tarea que se desarrolló en tiempo pasado en el ámbito del arbitraje en colaboración con el Instituto Galego de Consumo, avala la intención de crecer.

Habría que favorecer al máximo las incorporaciones al Registro de Mediadores-RIM existentes en la Inmein para cumplir la Ley 5/2012

Todo ese bagaje de activos en la mochila de los ingenieros técnicos industriales, con total certeza, evidencia que se hallan en disposición de realizar aportaciones de calado que, bien dimensionadas, ayudarían en la imprescindible labor conjunta, que incumbe a todos los estamentos y agentes implicados, para la puesta al día del sistema judicial. Nos referimos, en concreto, al juego y protagonismo que pueden proporcionar en el entorno de la mediación. Por mera necesidad.

La mediación es un sistema de resolución de conflictos, tanto intrajudiciales, derivados o provenientes de un procedimiento judicial, por haber decidido las partes acudir a él como medio alternativo de resolver el conflicto, como extrajudiciales, porque las partes deciden libre y voluntariamente acudir a él para resolver sus diferencias o divergencias. El ‘acuerdo de mediación’ al que lleguen las partes, en el caso intrajudicial, finaliza al procedimiento, incorporándose a él; en el caso extrajudicial se puede elevar a escritura pública, con idéntico valor y consecuencias jurídicas plenas.

Un necesario ajuste de legalidad y normativa concedería plenitud a los objetivos que persigue la legislación de la actividad mediadora. Bastaría con que los jueces dispusieran de la potestad de derivar, de oficio, demandas de dimensiones menores hacia la función mediadora, para que la actual congestión de los juzgados se viera sensiblemente mermada. Y también agregaría beneficios de tiempo y de resultados a la resolución de conflictos de la vida cotidiana, tan ligados a los conocimientos de los ingenieros técnicos industriales.

La existencia de “Inmein-Cogiti-Institución de Mediación” que, con carácter pionero, se creó a comienzos de 2013 con la intención de acoger a ingenieros técnicos industriales capacitados para ejercer la mediación; y constituye un extraordinario activo por disponer de profesionales con conocimientos y experiencia suficientes, y con capacidades y habilidad negociadora para hacerse cargo de las reclamaciones que la judicatura estimara oportuno asignarles, en su marco natural para desenvolver su tarea entre partes en conflicto. Inmein es un extraordinario instrumento que, poniéndolo a plena capacidad, proporcionaría extraordinarios frutos.

En paralelo, habría que favorecer al máximo las incorporaciones al Registro de Mediadores–RIM existente en la Inmein, para cumplir los mandatos de la Ley 5/2012, reduciendo las exigencias para la incorporación de ingenieros técnicos industriales como mediadores, y poniendo énfasis en la posesión de conocimientos genéricos y específicos, en evidencias de su carácter negociador, sabiduría y capacidad de mediación.

Y como soporte, nos respalda la existencia del convenio de colaboración firmado en enero de 2016 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial. Poniendo en valor sus contenidos, revitalizándolos o renovándolos, permitirá viabilizar los desafíos planteados con seguridad y firmeza.

Existe escenario, guion y actores. El reto radica en que el director dé la orden de encender los focos y poner en marcha la función con el máximo entusiasmo y la participación de todos para conseguir el aplauso entre acto y acto.

Porque, dicho con la máxima seriedad y el debido rigor, no olvidemos que el espectáculo siempre tiene que continuar en las mejores condiciones, como la vida misma, para que al final, alcancemos el éxito con el aplauso final hacia el trabajo bien hecho.

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