El ingeniero técnico industrial y la facturación eléctrica

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Este artículo detalla las principales recomendaciones técnicas de un ingeniero técnico industrial sobre la tarificación eléctrica, los periodos horarios, la potencia contratada y otros aspectos que inciden en la factura de la electricidad. La información técnica se desgrana en forma de respuestas a las posibles preguntas sobre la factura que se puede hacer un cliente

Son las ocho de la mañana de un día cualquiera, un ingeniero técnico industrial recibe una llamada telefónica de uno de sus mejores clientes. Le señala su enorme preocupación por el gran coste que ve en la factura eléctrica que la comercializadora le ha hecho llegar por correo electrónico. El cliente comenta al técnico que no entiende nada de la factura y que necesita que alguna persona de su confianza se lo explique. En ese momento al ingeniero técnico industrial le corre un escalofrío desde los pies hasta la cabeza, pues por falta de tiempo o de información o de no tiene suficientes conocimientos para afrontar la respuesta a la pregunta y explicarle con detalle a su cliente todos los datos e informaciones que en ella se descifran y cuáles de ellos se pueden reducir, minimizar o incluso anular en siguientes facturas. (El mercado español tiene actualmente 28,72 millones de clientes o usuarios con contrato eléctrico.)

La liberalización del sector eléctrico parte desde la publicación de la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, derogada por la vigente Ley del Sector Eléctrico 24/2013. Esto supuso que a partir de 1998 el sistema eléctrico tuviese cuatro eslabones en la cadena que va desde la producción de la electricidad en las numerosas centrales eléctricas que hay en España (hidroeléctricas, nucleares, térmicas de carbón, ciclo combinado, eólicas, solares térmicas, solares fotovoltaicas, biomasa, etc.) hasta el consumo de la misma por el usuario:

–Generación de energía eléctrica que lo llevan a efecto empresas generadoras (sector liberalizado).

–Transporte de energía eléctrica, realizado por el operador del sistema, que es Red Eléctrica Española (sector regulado).

–Distribución de energía eléctrica ejecutado por las empresas distribuidoras o suministradoras de cada zona (sector regulado).

–Comercialización de energía eléctrica llevada a efecto por las empresas comercializadoras (sector liberalizado).

En la actualidad, la contratación eléctrica en España puede realizarse de dos formas genéricas:

Mercado regulado (usuarios con potencia contratada <10 kW contratando el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), en el que se puede optar a la tarifa de último recurso (TUR). Esto es actualmente el bono social (descuento del 25% si se cumple alguna de las condiciones que se requieren), que regulariza el Gobierno a través de las comercializadoras de referencia y que controla la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Mercado libre (obligatorio para to-dos los usuarios con potencia contratada > 10 kW y opcionable para el resto de usuarios con Pc<10 kW)

Volviendo al problema inicial, al ingeniero técnico industrial se le van ocurriendo preguntas que su cliente puede realizarle.


¿Qué tipo de tarifa eléctrica le conviene realmente a mi cliente tener contratada?

Hay dos grupos de tarifas eléctricas:

RD1164/2001 (figura 1):

–Tarifas de baja tensión.

–Tarifas de alta tensión.

–La tarifa 6.1, a su vez según la Or-den IET/2735/2015 se divide en 6.1 A (de 1 kV a 30 kV) y 6.1 B (de 30 kV a 36 kV).

Es importante destacar que algunas empresas comercializadoras han realizado la comparativa de las tarifas para una vivienda con potencia contratada menor de 10 kW con las tarifas 2.0 A y 2.0 DHA, y se ha llegado a la conclusión de que si el consumo eléctrico de la vivienda en las 14 horas valle (P2) supera el 40% del consumo total, ya resulta más económico tener contratada la tarifa 2.0 DH, aunque no se tenga calefacción eléctrica u otro tipo de receptores que demanden la discriminación horaria. Ahora bien, es conveniente cambiar determinados usos del periodo 1 al periodo 2, como poner la lavadora, el lavavajillas, el horno de 22 h a 12 h en invierno o de 23 h a 13 h en verano, cuestión que en numerosos casos no es dificultosa.

¿Qué periodos horarios le digo a mi cliente que tiene la tarifa que tiene contratada?

Cada tarifa eléctrica tiene uno o varios periodos horarios con diferentes precios tanto en energía como en potencia, que pueden cambiar en día, en el mes o cuando se realiza el cambio horario internacional (último domingo de marzo y último domingo de octubre) (figuras 2 y 3).

¿Qué potencia debe tener contratada mi cliente?

Las potencias contratables hasta 15 kW dependen de los valores normalizados del ICP interruptor de control de potencia (ICP) según UNE 20317. A partir de este valor se puede contratar lo que se necesite (figura 4). El control de potencia se realizará de forma total a partir del 1 de enero de 2019 a través del contador electrónico registrando los valores máximos en periodos cuartohorarios que se vayan teniendo si la Pc supera los 15 kW o desconectando la instalación si la potencia demandada supera la potencia contratada cuando la Pc es inferior a 15 kW tanto en instalaciones monofásicas como en trifásicas (excepto suministros ininterrumpibles).

Según el RD 1164/2001, hay suministros ininterrumpibles (alumbrados exteriores públicos, semáforos, ascensores, repetidores de telecomunicaciones y telefonía, grupos de bombeo agua potable) que aun teniendo potencia contratada P inferior a 15 kW no llevarán limitado el ICP electrónico. A estos suministros se les puede obligar a tener contratada la potencia máxima del certificado de la instalación eléctrica.

¿Cuáles son los componentes de una factura eléctrica que debo explicarle a mi cliente? ¿Tal vez le estén cobrando derechos de acometida o el depósito de garantía?

La factura eléctrica española se compone de los siguientes términos:

–Término de potencia activa (siempre aparece y puede llevar recargo. Solo lo pagamos en España).

–Término de energía activa (siempre estará si hay consumo en los distintos periodos por facturar).

–Término de energía reactiva (puede estar o no, depende de si el usuario ha consumido en tarifas P por debajo de 15 kW, energía reactiva más del 50% de la energía activa (excepto 2.0 A). Y para tarifas P por encima de 15 kW, energía reactiva más del 33% de la energía activa, excepto en la noche que no se limita en ninguna tarifa).

–Impuesto eléctrico (siempre aparece: 5,11269632%x [TP + Tea + TEr]). Algunos suministros como grandes industrias llevan reducción del mismo en un 85%.

–Alquiler equipo de medida (puede estar o no, depende si el usuario alquila el contador o lo adquiere en propiedad; los precios de alquiler están regulados).

–Derechos de extensión o de acceso o de enganche (suelen aparecer en la primera factura emitida o cuando se solicita aumento de la potencia de contratación).

–Impuesto del valor añadido (siempre aparece y es del 21%).

–Depósito de garantía (fianza que puede cobrar la distribuidora en la primera factura).

¿Qué consejos puedo facilitar a mi cliente para reducir la factura eléctrica?

–Término de potencia: Será necesario conocer la/s potencia/s contratada/s y observar a través del maxímetro las potencias demandadas por la instalación en los diferentes meses del año (petición de histórico a la distribuidora), ajustando ambas y procurando si es posible tener la menor simultaneidad de receptores. Procurar en tarifas 3.0, 3.1 y 6.x y no tener sobrepasamientos de la potencia contratada.

–Término de energía activa: será conveniente por parte del instalador informar a los clientes de los periodos de facturación más económicos, cuáles son los receptores de mayor consumo, informar de que hay receptores en el mercado con menores consumos (alumbrado led, sistemas de control de alumbrado, equipos de climatización, motores más eficientes con arrancadores suaves o variadores de frecuencia, etc.).

–Término de energía reactiva (si hay exceso de consumo de energía reactiva, será necesario instalar una batería de condensadores cuya potencia sea la necesaria para que el factor de potencia de la instalación sea superior a 0,95). Dependerá de si el usuario ha consumido en tarifas (excepto la 2.0 A) cuya P < 15 kW, energía reactiva más del 50% de la energía activa. Y para tarifas cuya P > 15 kW, energía reactiva más del 33% de la energía activa, excepto en el periodo P3 en tarifas 3.x y en el periodo P6 en tarifas 6.x, que corresponden a la noche. Es recomendable temporizar la batería de condensadores y que no entre en la noche (de 24 h a 8 h) al no ser necesario. De esta forma se le alarga su vida útil.

–Impuesto eléctrico (se puede reducir
si los capítulos anteriores disminuyen;
actualmente es el 21%, lo que se considera
un bien de lujo).

–Alquiler equipo de medida: en función
de la potencia contratada hay que
poner un contador u otro; a mayor potencia,
mayor es el coste del alquiler. Este
capítulo puede estar o no, depende de si
el usuario alquila el equipo a la empresa
o lo adquiere en propiedad)

–Impuesto del valor añadido (si se
disminuye la base imponible, que es la
suma de los conceptos anteriores, se
podrá disminuir).

Conclusión

Mediante este pequeño artículo pretendo
hacer ver a los profesionales de la ingeniería
técnica industrial y a los graduados en ingeniería de las ramas industriales la
gran necesidad que tienen de conocer el
mundo de la facturación eléctrica para
dar respuesta a las inquietudes y necesidades
de sus clientes en esta faceta,
asesorando a los mismos en todo lo que
rodea a una factura eléctrica.

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