La patente española pierde fuelle

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En España se patenta cada vez menos. El número de solicitudes para esta y otras figuras de protección de invenciones disminuye año tras año desde que se inició la crisis, y no hay signos de recuperación

Las patentes, como monopolios temporales concedidos a los inventores a cambio de publicar sus invenciones, son un incentivo para la I+D. Son también, por tanto, un indicador del nivel de innovación y desarrollo tecnológico de las empresas y organismos de investigación de un país. Es obvio que se puede hacer ciencia e innovación al margen de las patentes, pero se entiende que un país que protege los resultados de la investigación que realiza tiene mejores perspectivas para su explotación comercial y, por tanto, para contribuir con ello al desarrollo económico.

Siendo esto así, malas noticias para España. Un estudio elaborado por la firma de propiedad industrial e intelectual Clarke, Modet & Cº España confirma que la patente española, principal título para la protección legal de invenciones en nuestro país, pierde pujanza y el número de solicitudes cae año tras año desde el inicio de la crisis. En 2014 se presentaron en España casi el 20% menos de patentes que en 2008, año de mayor actividad en este ámbito. Si en 2008 se presentaron 3.783 nuevas patentes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en 2014 la cifra cayó hasta las 3.031, es decir, 752 solicitudes menos.

Desde la promulgación de la actual Ley de Patentes en 1986, nunca se habían solicitado menos patentes per cápita que en 2014

Las cifras sorprenden más si cabe al observar el comportamiento previo del número de solicitudes de patente española (véase la figura 1 en la página 6), pues desde 1992 las patentes en España experimentan un crecimiento más o menos constante hasta alcanzar niveles máximos en 2008. A partir de entonces, el número de nuevas solicitudes inicia un descenso brusco y continuado que en 2014 dejó la creación de patentes españolas en niveles de 2002, 12 años de retroceso.

«Los indicadores pueden ser buenos o malos, pero siempre quieren decir algo; y si hay un indicador que está funcionando muy mal es el de las solicitudes de patentes españolas», alerta Benjamín Martínez, director de Área Pública de Innovación e Inteligencia de Mercado de Clarke, Modet & Cº España.

Los datos son más graves si se ponen en relación con la población española (véase la figura 2). En 2014 en España se solicitaron 65 patentes nacionales por cada millón de habitantes, mientras que en 2008 se solicitaron cerca de 83. «Nunca en la historia de España, desde la promulgación de la actual Ley de Patentes en 1986, se habían solicitado menos patentes españolas per cápita que en 2014», señala Benjamín Martínez.

¿Se solicitan menos patentes españolas porque hay una mayor preferencia por parte de los inventores por otros títulos de propiedad industrial? No parece que sea el caso. Figuras de protección que podrían tener una función similar como los modelos de utilidad, las solicitudes PCT o las patentes europeas muestras comportamientos estables o ligeramente negativos. «No vemos que se esté produciendo ese movimiento de un tipo de patente a otro», afirman desde Clarke, Modet & Cº. Las solicitudes de patente europea con origen en España han crecido a buen ritmo en la última década, pero desde 2008 su evolución ha sido muy errática, encadenado en 2013 y 2014 dos años de pérdida de solicitudes. Aun sumando las patentes nacionales a las europeas, el saldo de la propiedad industrial es negativo en España.

La coincidencia del inicio de la crisis económica en 2008 con el de la caída del número de solicitudes de patente invita a pensar que la recesión ha sido la principal causa para la pérdida de patentes año tras año en España. La falta de recursos públicos dedicados a la investigación en nuestro país ha reducido la actividad científica en los últimos años y, consecuentemente, también la solicitud de patentes para las invenciones generadas. Del mismo modo, la caída de la actividad económica generalizada ha reducido el margen de muchas empresas para invertir en innovación. Se innova menos o se innova en aspectos de menor entidad o menos susceptibles de protección mediante patente.

Un sistema caro

El sistema de patentes es caro y algunas empresas pueden preferir optar por el secreto industrial para proteger su tecnología o know-how, o simplemente centran su estrategia de mercado en potenciar la marca. «Ni todo son patentes ni los productos y servicios son solo tecnológicos. Debemos recordar que España ocupa una honrosa 13ª posición mundial en los indicadores de productividad de marcas y un 15ª en la de diseños; 6ª y 8ª posición mundial si tenemos en cuenta la ‘distorsión estadística’ que supone la figura de Marca Comunitaria», apunta Martínez.

La recesión pudo estar en el origen del decaimiento de la patente española, pero resulta preocupante que todavía no se adviertan signos de recuperación. Hay que tener en cuenta que, según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), durante los años de la crisis el número de solicitudes de patente presentadas en todo el mundo apenas se resintió y ha crecido de forma prácticamente ininterrumpida (con un ligera reducción en 2009).

Así, por ejemplo, las solicitudes de patente presentadas en todo el mundo en 2013, estimadas en 2,6 millones, representan un crecimiento del 9% con respecto a 2012. El 81% de ellas se presentaron en cinco oficinas y no en todas ellas las cifras han tenido una evolución positiva: China (el 26,4% más que en 2012), Estados Unidos (el 5,4% más), Japón (el 4,2% menos que en 2012), Corea del Sur (el 8,3% más) y la Oficina Europea de Patentes (el 0,4% menos). Los datos hablan por sí solos: el empuje abrumador de China y el puesto poco destacado de Europa (de hecho, junto a Japón, fue la única área relevante del mundo donde el número de patentes solicitadas bajó) contextualizan la situación en España.

Si el mercado tecnológico español se midiera por las patentes españolas solicitadas, la lectura sería preocupante (véase la figura 2). «Por desgracia, estos números se traducen en una realidad económica, como es su efecto directo en la tasa de cobertura en la balanza de pagos por royalties y de rentas de la propiedad inmaterial, que en 2012 celebrábamos con el 54% (mejor dato de la serie histórica), pero que el Banco de España nos advertía que en 2013 se había deteriorado ya hasta caer al 46%. Todo ello es el reflejo de una mayor dependencia tecnológica del exterior», explica Benjamín Martínez, director de Área Pública de Innovación e Inteligencia de Mercado de Clarke, Modet & Cº España. «Estos datos nos deberían hacer reflexionar como país sobre qué modelo productivo queremos y cuál estamos diseñando en realidad», añade.

Cambios desincentivadores

Los recientes cambios en la legislación y en el entorno no parece que vayan a ayudar a mejorar las cosas. La nueva Ley de Patentes española, que entrará en vigor en el segundo trimestre de 2017, introduce algunas novedades que podrían desincentivar la presentación de solicitudes de patentes nacionales a partir de esa fecha. Una de ellas es la eliminación de uno de los dos procedimientos de concesión de patentes que existen hasta ahora, precisamente el que permitía eludir el pago de las tasas de examen.

Se estima que en la actualidad casi el 90% de las solicitudes de patentes se tramitan por ese procedimiento «gratuito» que ahora desaparece con la nueva ley y que permite al solicitante obtener el título de patente sin pasar examen alguno (cuestión aparte es la calidad de dicha patente que, obviamente, la OEPM no avala). La limitación de la exención del pago de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos de patente española de la que hasta ahora disfrutaban las universidades podría afectar al número de nuevas solicitudes que estas presenten a partir de abril de 2017.

Solo cabe esperar que no pretendamos actualizar la apolillada y altanera jaculatoria de don Miguel de Unamuno ¡que inventen ellos! para añadir ¡y que patenten también!

Una nueva ley, un nuevo escenario

La nueva Ley de Patentes española ya es una realidad. El pasado 25 de julio apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley 24/2015, introduciendo cambios muy relevantes que modifican el escenario que hasta ahora ha dibujado la Ley previa, que data de 1986, y que todavía sigue vigente, pues la nueva no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017. De modo que tiene tiempo de adaptarse. Los cambios introducidos pretenden simplificar y agilizar la protección de las invenciones, acelerar la tramitación de las solicitudes de patente y reforzar la seguridad jurídica. A continuación se resumen las principales novedades.

Se elimina el procedimiento general de concesión, estableciéndose el examen previo para todas las solicitudes de patente. Las patentes se hacen más fuertes, pues en todos los casos deberán ir acompañadas de un informe que acredite que la invención es nueva, que tiene altura inventiva y aplicación industrial. Si no se cumplen estos requisitos, no se concederá la patente, desapareciendo así las patentes débiles o curriculares, que existían hasta ahora sin examen previo. En la práctica, este cambio supondrá un encarecimiento de la tramitación de un solicitud de patente, ya que el procedimiento general de concesión que ahora se elimina permitía al solicitante ahorrarse el pago de las tasas de búsqueda. Se estima que en la actualidad casi el 90% de las solicitudes de patentes se tramitan por el procedimiento general sin examen que desaparece con la nueva Ley.

Se sustituye el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen formal y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita. La opinión escrita será ya una primera comunicación del examinador, a cuyas observaciones y objeciones podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitación, modificando en su caso la solicitud para ajustarse a las exigencias legales. Al adelantar la búsqueda se acelera el procedimiento y se facilita al solicitante la información relevante para decidir mantener su solicitud y/o patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad. Pero con ello también se adelanta el pago inicial de la tasa de búsqueda, lo que supone un encarecimiento inicial del coste de la solicitud.

• El proceso de oposición a la concesión de la patente será post-concesión.

• Los certificados complementarios de protección serán considerados como un título de propiedad industrial.

• Se actualizan disposiciones referidas a las «invenciones laborales».

• Se simplifican los requisitos para obtener fecha de presentación, permitiéndose la presentación por referencia a otra solicitud de patente anterior.

• Los modelos de utilidad amplían su ámbito de protección a productos químicos, pero requerirán la misma novedad que las patentes; es decir, novedad mundial. Con la anterior legislación sólo se requería novedad en España. Se realizará un Informe del Estado de la Técnica.

• Habrá una reducción de las tasas de un 50% para los emprendedores.

• Se suprimen los pagos anticipados de las anualidades.

Fuente de invenciones en renovables

Más allá de la evolución de los datos cuantitativos, en la cartera de patentes española hay materia para el optimismo. Más que materia, energía. Según un estudio de la Oficina Española de Patentes y Marcas, España es toda una potencia en la generación de tecnología para el sector de las energías renovables. Así se desprende del análisis de las patentes publicadas en esta área. Según el informe, tanto las solicitudes nacionales como las europeas con origen español han experimentado un crecimiento notable en el periodo 2000-2012. Por lo que respecta a las solicitudes nacionales, el porcentaje de invenciones en este sector sobre el total de solicitudes ha pasado del 1% en 2000 al 5% en 2012, lo que supone un crecimiento de casi el 500% en más de una década. En el caso de las solicitudes de patente europea con origen en España, se ha pasado de dos patentes en 2000 a 98 en 2012, una evolución «espectacular» según la OEPM.

La energía solar y la eólica concentran actualmente la práctica totalidad de las patentes en el sector. La primera aglutina el 48% de las patentes nacionales y el 43,6% de las europeas, mientras que en la eólica los porcentajes son el 33% y 43,2%, respectivamente. Así, siempre según la OEPM, que cita como fuente la OCDE y la EPO, España ocupa el tercer puesto en la clasificación europea de países con más patentes en el sector de las energía renovables, por detrás de Alemania y Reino Unido; asimismo, la Unión Europea es la región del mundo con más patentes en este ámbito (37%), seguida de EE UU (20%) y Japón (20%).

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